Fecha del acuerdo: 04-08-2014. Recurso de reposición.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 228

                                                                                 

Autos: “DE LUCA JUAN JOSE C/ ROVIRA FRANCISCO ISAUL S/ ESCRITURACION”

Expte.: -88950-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro  días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “DE LUCA JUAN JOSE C/ ROVIRA FRANCISCO ISAUL S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -88950-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 85, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente el recurso de reposición de fs. 92/vta. contra la sentencia definitiva de fs. 86/89 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por principio, contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras de Apelación sólo proceden el remedio de aclaratoria de los artículos 36.3 y 166.2 del Código Procesal y, en su caso, los recursos extraordinarios de los artículos 278, 296 y concordantes de ese mismo código.

Sin que se adviertan aquí motivos por los que debiera hacerse excepción a esa regla (v.gr.: por existir un evidente error material en la sentencia), en tanto el escrito de fs. 92/vta. pretende rebatir los argumentos del voto mayoritario en la resolución que se impugna.

Por ello, corresponde desestimar in limine la revocatoria de fs. 92/vta. contra la sentencia de fs. 86/89 (arg. art. 336 1° párr. Cód. Proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

El recurso de reposición no procede contra la sentencia definitiva (arts. 238 y 268 cód. proc.), ni siquiera in extremis  pues los motivos aducidos  -manifiesta arbitrariedad y parcialidad, franca violación del equilibrio procesal e igualdad de las partes- no alimentan clara y concretamente ninguna de las alternativas que  pudieran habilitar esta modalidad excepcional y requieren en todo caso la articulación de recursos extraordinarios (esta cámara: “Ramis”, 30/12/2011, lib. 42 reg. 444; “Meirovich”, 16/5/2012, lib. 43 reg. 146; etc.).

VOTO QUE NO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, corresponde desestimar in limine la revocatoria de fs. 92/vta. contra la sentencia de fs. 86/89.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar in limine la revocatoria de fs. 92/vta. contra la sentencia de fs. 86/89

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

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