Fecha del acuerdo: 15-07-2014.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 45- / Registro: 208

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Autos: “LASCA, CARLOS ALBERTO C/ MARTINEZ, HERNAN MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89090-

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TRENQUE LAUQUEN, 15  de julio de 2014.

            AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: los escritos de fs. 305, 306, 307, 314 y 315/319 vta., la Cámara RESUELVE:

1- Tener por ratificada a f. 305 la gestión procesal invocada a f. 301 (art. 48 CPCC).

2- Tener por desistidas las apelaciones de fs. 299, 300 y 301 (arg. arts. 304 y ss. cód. cit.).

3- Tener por expresados los agravios que fundan el recurso de f. 297 con el escrito de fs. 315/319 vta.. y del mismo y del planteo de prueba de fs. 315/vta. p. 3-, córrese traslado a la parte apelada por cinco días (arts. 225.5.a, 256 y 260 2° párr. in fine  Cód. proc.).

4- Tener al abogado Pablo H. Alanis por presentado como gestor procesal de Carlos Alberto Lasca, debiendo dentro del plazo de 60 días acreditar la personería invocada o ratificar aquella gestión, bajo apercibimiento de declarar nulo todo lo actuado en ese carácter con costas a su cargo (art. 48 cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135.5 y/o 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

                                               

 

 

 

 

 

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