Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 29- / Registro: 204
Autos: “MANSO, ABEL JESUS y otro/a c/ VERGARA, DOMINGA ELVIRA y otro/a S/ RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES”
Expte.: -88318-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 415 contra la regulación de fojas 406/vta.
Y CONSIDERANDO.
a - Se trata de un proceso de resolución de contrato que tramitó por la vía del juicio sumario (fs. 47). La co-accionada Vergara opuso excepciones de falta de legitimación para obrar en el actor y la demandada (v.fs. 65/67), las que merecieron el responde fojas 86/88.
Por no ser manifiestas, el juez difirió su tratamiento para el momento de dictar sentencia de mérito (fs. 94/vta:).
En esa oportunidad el juzgado receptó favorablemente la excepción de falta de legitimación de Vergara con costas a la actora, y las impuso por su orden por la resolución de contrato respecto del codemandado Barbeite (v.fs. 314/317vta. y en especial f. 315).
Posteriormente se determinó la base regulatoria en la suma de $69.726 (v.fs. 383) que llegó firme a esta instancia (v.fs. 384 a 387 y 390/391, 393/394 396/397 y 401/402).
b- Lo usual es una alícuota del 18% para las dos etapas del proceso sumario (esta cámara: “Dhers, Graciela B. s/ Inc. Disolución de sociedad conyugal”, resol. del 22/4/2010, lib. 41 reg.101; “Nuesch, Adalberto P. c/ Hipperdinger, Alberto E. s/ Escrituración”, resol. del 19/12/2013, lib. 44 reg. 387; entre otros).
Debiéndose agregar, en este caso para la parte demandada, un 30% en razón de la situación de litisconsorcio que se configura con los dos codemandados -Vergara y Barbeite- (art. 21 segundo párrafo del d-ley 8904/77).
La codemandada Vergara resultó victoriosa en su oposición de manera que para su letrado patrocinante -Purón- cabe retribuirle en función de la normativa arancelaria $ 8810 (esto es base -$69.726- x 18% -art. 21- x 90% -art.14- + 30% -art. 21 párr. 2do.- x 60% -arts. 16 y 21 segunda parte- = $8810).
Como la parte actora si bien resultó parcialmente perdidosa en su pretensión cargó con las costas de la excepción y las de la sus letrados -Pirosanto y Soracio-, de manera que resulta aplicable la reducción del 30% establecido por el art. 26 segunda parte de la citada norma, sólo en la porción que resultó vencida, resultando así un honorario de $1977 para cada uno de los letrados patrocinantes por su pareja tarea (base -$69726- x 18% -art.21- x 90% -art.14- / 2 -arg.art. 26 1ra. parte- x 70% -art. 26 segunda parte- / 2 -art.13-)
Y para el tramo en que la demandante resultó gananciosa corresponde un honorario para cada profesional de $ 2824, en tanto no se aplica aquí la reducción dispuesta por la norma arancelaria (ìdem anterior sin la reducción mencionada: arts cits.).
Los del letrado Hernando -patrocinante de Barbeite- no fueron recurridos de modo que no se someten a revisión (art. 272 del cpcc.).
En cuanto a la perito actuante Fossatti, es usual de esta cámara la retribución equivalente al 4% de la base aprobada cuando se ha realizado el trabajo encomendado, o sea en este caso la pericia caligráfica de fs. 257/260 (v.además fs. 222/vta., 235/vta., 239/vta., 242/246 y 253/256), de manera que no hay motivo para apartarse de los honorarios regulados en la instancia inicial (arts. 34.4. del cpcc., 1627 del cód. civ.; esta cám. exptes. 88436 L. 28 Reg. 24; 87954 L. 44 Reg. 191: 88283 L. 44 Reg. 200, entre muchos otros).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de foja 415 y reducir los honorarios regulados a favor del abog. Omar Oscar Purón los que se reducen a la suma de $8810.
Desestimar el recurso de foja 415 y confirmar los honorarios regulados a favor de los abog. María Paola Pirosanto y Marcelo Eduardo Soracio.
Desestimar el recurso de foja 415 y confirmar los honorarios regulados a favor de la perito calígrafa María Teresa Fossatti.
Regístrese y devuèlvase.Encomièndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77 y arg. art. 135 del cpcc.). El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.