Fecha del acuerdo: 11-07-2014. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 29- / Registro: 204

                                                                                 

Autos: “MANSO, ABEL JESUS y otro/a c/ VERGARA, DOMINGA ELVIRA y otro/a S/ RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES”

Expte.: -88318-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 11 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO: el  recurso  de apelación  de  foja 415  contra la regulación de fojas 406/vta.

Y CONSIDERANDO.

a -  Se  trata de un proceso de   resolución de contrato  que tramitó por la vía del juicio sumario (fs. 47). La co-accionada  Vergara  opuso excepciones de falta de legitimación   para obrar en el actor y la demandada  (v.fs. 65/67),  las que  merecieron  el responde  fojas 86/88.

Por no ser manifiestas, el juez difirió su  tratamiento  para  el momento de dictar sentencia  de mérito (fs. 94/vta:).

En esa  oportunidad  el juzgado  receptó  favorablemente   la excepción  de falta de legitimación  de Vergara con costas  a la actora, y  las impuso  por su orden por  la resolución de contrato respecto del codemandado Barbeite (v.fs. 314/317vta. y en especial f. 315).

Posteriormente se determinó la base regulatoria en la suma de $69.726 (v.fs. 383) que llegó firme a esta instancia (v.fs. 384 a 387 y 390/391, 393/394  396/397 y  401/402).

b-  Lo usual es una alícuota del 18% para las dos etapas del proceso sumario (esta cámara: “Dhers, Graciela B. s/ Inc. Disolución de sociedad conyugal”, resol. del 22/4/2010, lib. 41 reg.101; “Nuesch, Adalberto P. c/ Hipperdinger, Alberto E. s/ Escrituración”, resol. del 19/12/2013, lib. 44 reg. 387; entre otros).

Debiéndose  agregar, en este caso   para la parte demandada,   un 30%   en razón de la situación de litisconsorcio que se configura con los dos codemandados -Vergara y Barbeite- (art. 21 segundo párrafo del d-ley 8904/77).

La codemandada Vergara  resultó victoriosa en su oposición de manera que  para su letrado  patrocinante  -Purón- cabe retribuirle en función de la normativa arancelaria  $ 8810 (esto es base -$69.726- x 18% -art. 21- x 90% -art.14- + 30% -art. 21 párr. 2do.-  x 60%  -arts. 16 y  21 segunda parte- = $8810).

Como  la parte actora si bien  resultó  parcialmente  perdidosa  en su pretensión cargó con las costas de la excepción y las de la sus  letrados -Pirosanto y Soracio-,  de manera que resulta  aplicable  la reducción del 30% establecido por el art. 26 segunda parte de la citada norma, sólo en la porción que resultó vencida,  resultando así un honorario de $1977   para cada uno de los letrados patrocinantes por su pareja tarea  (base -$69726- x 18% -art.21- x 90% -art.14-   / 2 -arg.art. 26 1ra. parte-  x 70%  -art. 26 segunda parte- / 2 -art.13-)

Y para el tramo en que la demandante resultó gananciosa corresponde un honorario para cada profesional de $ 2824, en tanto no se  aplica aquí la reducción dispuesta por la norma arancelaria  (ìdem anterior sin la reducción mencionada: arts cits.).

Los del letrado Hernando -patrocinante de Barbeite- no fueron recurridos de modo que no se someten a revisión (art. 272 del cpcc.).

En cuanto a la perito actuante Fossatti,  es usual de esta cámara la retribución equivalente al  4% de la base aprobada cuando se ha realizado el trabajo encomendado, o sea en este caso la pericia caligráfica de fs. 257/260 (v.además fs. 222/vta., 235/vta., 239/vta., 242/246 y  253/256),  de manera que no hay motivo para apartarse  de los honorarios regulados en la instancia inicial (arts. 34.4. del cpcc., 1627 del cód. civ.; esta cám. exptes.  88436 L. 28 Reg. 24; 87954 L. 44 Reg. 191: 88283 L. 44 Reg. 200, entre muchos otros).

Por todo ello, la Cámara   RESUELVE:

Estimar el recurso de foja 415 y reducir los honorarios regulados a favor del abog. Omar Oscar Purón los que se reducen a la suma de $8810.

Desestimar el recurso de foja 415 y confirmar los honorarios regulados a favor de los abog.  María Paola Pirosanto y  Marcelo Eduardo Soracio.

Desestimar el recurso de foja 415 y confirmar los honorarios regulados a favor de la perito calígrafa María Teresa  Fossatti.

Regístrese y devuèlvase.Encomièndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77 y arg. art. 135 del cpcc.). El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario