Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 42 -Registro: 07
Autos: “NIEVES, MANUELA c/ GOMEZ, SILVINA ELIZABETH Y OTRAS s/ Acción de reducción de herencia”
Expte.: 17730
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “NIEVES, MANUELA c/ GOMEZ, SILVINA ELIZABETH Y OTRAS s/ Acción de reducciónherencia” (expte. nro. 17730), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 29, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Es procedente la apelación de foja 20?.
SEGUNDA: Que pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La acción de reducción de donación inoficiosa no es materia que pueda tramitar en los Juzgados de Paz Letrados provinciales al no estar en el elenco del art. 61 de la ley 5827, por manera que es correcta la decisión de fs. 19/vta. de remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial que corresponda de la cabecera departamental.
Sin perjuicio de que, de alguna manera (por ej.: ofrecimiento del expte. como prueba, extracción de copias certificadas, etc.) el juez que deba entender en este tenga a la vista las constancias del sucesorio, agravio central del memorial de fs. 22/26.
En definitiva, si se entiende que la acción debe ser comprendida dentro de los supuestos del art. 3284 del Cód. Civil, ello no llevaría a lo que el apelante pretende, sino a la aplicación de lo normado en el art. 4 del d.ley 9229/78.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La apelante considera que es competente el juzgado de paz letrado para conocer sobre la pretensión de reducción de donación, en virtud del fuero de atracción provocado por una sucesión que tramita en su ámbito.
No siendo materialmente competente el juzgado de paz letrado para conocer sobre la pretensión de reducción de donación (ver art. 61 ley 5827), el fuero de atracción sucesorio no lo trocaría en competente sino que, al revés, habría de provocar el desplazamiento también de la sucesión hacia el juzgado civil de la cabecera (ver art. 3 inc. 4 del d-ley 9229/78, texto según ley 10571; art. 50 ley 5827).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 20.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SCELZO Y SOSA DIJERON:
Que por compartir sus fundamentos, adhieren al
voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la
Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 20.
Regístrese. Notifíquese según corresponda
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho,
devuélvase.