Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 42- / Registro: 11
Autos: “PIRES, NORMA EDITH s/ Amparo”
Expte.: 17743
TRENQUE LAUQUEN, 9 de febrero de 2011.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de fojas 120/vta. contra la regulación de foja 115.
Y CONSIDERANDO.
Con el amparo se logró la entrega del medicamento “Hormona de crecimiento Norditropin Simplex -somatrotopina 10 mg-”, para un niño de 15 años.
A fin de analizar la labor del abogado de la amparista y luego cuantificar su retribución, el juzgado echo mano de los incisos b, c y h, i y j del art. 16 del d-ley 8904/77 y, as¡, reguló el equivalente a 30 Jus, apreciando excesivos los 40 Jus pretendidos por el letrado (ver f. 111) y exiguo el mínimo legal de 20 Jus en cambio apetecido por el obligado (ver fs.
113/114).
Contra esa decisión apeló sólo el accionado
por altos, pero no ha indicado el apelante ni se advierten las razones por las cuales pudiera resultar injusta la retribución adjudicada en primera instancia, la cual además no resulta evidentemente desproporcionada a la luz de las pautas legales y de los parámetros considerados por el juzgado (arts. 49 y 16 d-ley 8904/77).
Por ello la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fojas 120/vta. contra los honorarios regulados a foja 115 en favor del abog. RAUL EDUARDO CARIANI.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57
y 54 últ. párr. d-ley 8904/77).