Fecha del acuerdo: 09-02-2011. Amparo. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Libro: 42- / Registro: 11

Autos: “PIRES, NORMA EDITH s/ Amparo”

Expte.: 17743

TRENQUE   LAUQUEN, 9 de febrero de 2011.

AUTOS  Y VISTO: el recurso de apelación de fo­jas 120/vta. contra la regulación de foja 115.

Y CONSIDERANDO.

Con el amparo se logró la entrega del  medica­mento “Hormona de crecimiento Norditropin Simplex -so­matrotopina 10 mg-”, para un niño de 15 años.

A fin de analizar la labor del abogado  de  la amparista  y luego cuantificar su retribución, el juz­gado echo mano de los incisos b, c y h, i y j del art. 16  del  d-ley 8904/77 y, as¡, reguló el equivalente a 30 Jus, apreciando excesivos los  40  Jus  pretendidos por el letrado (ver f. 111) y exiguo el  mínimo  legal de 20 Jus en cambio apetecido por el obligado (ver fs. 
113/114).

Contra  esa  decisión  apeló sólo el accionado 
por altos, pero no ha indicado el apelante ni  se  ad­vierten las razones por las  cuales  pudiera  resultar injusta  la  retribución adjudicada en primera instan­cia, la cual además no resulta  evidentemente  despro­porcionada a la luz de las pautas legales y de los pa­rámetros considerados por el juzgado (arts. 49 y 16 d-ley 8904/77).

Por  ello la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la  apelación  de  fojas  120/vta. contra  los  honorarios  regulados a foja 115 en favor del abog. RAUL EDUARDO CARIANI.

Regístrese  y devuélvase. Encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 
y 54 últ. párr. d-ley 8904/77).

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario