Fecha del acuerdo: 09-02-2011.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 10

Autos: “SANCHEZ,  MARIA  ANGELICA  Y  OTRO/A c/ CANDO,
CARLOS OSCAR s/ Materia a categorizar (274)”

Expte.: 17741

En  la  ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires,  a los nueve días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de  la Cámara  de  Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E.  Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ, MARIA ANGELICA Y OTRO/A c/ CANDO, CARLOS OSCAR s/ Materia a categori­zar (274)” (expte. nro. 17741), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 26, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: Se ajusta a derecho la resolución apelada?.

SEGUNDA: Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El juzgado no pudo rechazar liminarmente la demanda recalando de oficio en  el  incumplimiento  de las  condenas  del  ejecutivo,  pues este recaudo sólo puede  ser  abordado -cualquiera sea la solución a que pudiere arribarse- luego de la interposición de la co­rrespondiente defensa (arts. 34.4, 551  y  345.8  cód. proc.; cfme. Palacio, Lino E.  “Derecho  Procesal  Ci­vil”,  Ed.  Abeledo-Perrot,  Bs.As.,  1967,  t.I, p g. 409).

2- Por otro lado, que todo el basamento fácti­co  de  la  pretensión  de conocimiento que aquí se ha introducido (art. 330.4 cód. proc.), coincida con  los hechos en que  hubieran  podido  fundarse  excepciones disponibles en el ejecutivo sin restricciones probato­rias,  es  cuestión  que amerita un abordaje concreto, expreso,  positivo  y  preciso que no queda abastecido con la sola abstracta y genérica indicación de que  el ejecutado  no  opuso oportunamente las excepciones que pudo deducir, es así que tampoco el rechazo liminar de la demanda pudo cimentarse válidamente en esa aparente fundamentación (arts. 34.4 y 161  incs.  1  y  2  cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES LETTIERI Y SCELZO DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde  dejar sin efecto la resolución de fs. 14/15.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES LETTIERI Y SCELZO DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­
TE:

S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución de fs. 14/15.

Regístrese.   Notifíquese   según  corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, Devuélvase.

 

 

 

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