Fecha del acuerdo: 08-02-2011.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 04

Autos: “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN c/  COLETTI,  PEDRO s/ Apremio (42)”

Expte.: 17725

En  la  ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de  dos  mil once,  se re nen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y  Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E.  Scelzo,  para dictar  sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE TREN­QUE LAUQUEN c/ COLETTI, PEDRO s/ Apremio (42)” (expte. nro. 17725), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 45, plante ndose las siguientes  cuestio­nes:

PRIMERA: Es procedente la  apelación  subsidiaria  de 
fs. 41/42?.

SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por principio, antes de ahora  ha  dicho  esta cámara -si bien en no reciente  precedente-,  que  co­rresponde  resolver  mediante  el dictado de sentencia única la situación de todos los interesados en el dic­tado de la misma (cfrme. este Tribunal, 19-11-02, “Vi­llalba, Francisco P. c/ Sucesores de Boi, Rita (expte. 775/88)  s/ Incidente de Ejecución de honorarios” L.31 R.332; art. 34.5 Cód.Proc.), máxime aquí en que resul­ta prudente dar chance a los herederos  del demandado fallecido de expedirse en relación al pago que intenta un tercero, aduciendo ser poseedor con  ánimo de  dueño (ver. f. 28; arg. arts. 727, 728 y ccs. Cód. Civil).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El  tercero Issetta se autoasume como obligado al  pago de los tributos reclamados y la comuna deman­dante  lo  acepta así,acordando ambos la satisfacción de la deuda (ver fs. 28/vta. y 30).

En ese concreto contexto, puede concluirse que Issetta  habría  podido tranquilamente ser también de­mandado (art. 88 cód. proc.), en todo caso previa  di­ligencia preliminar de la que hubiera surgido su cali­dad de adicional obligado al  pago  (art.  323.6  cód. proc.).

No  es inconcebible entonces que pueda recono­cerse al tercero Issetta  una  participación  procesal como litisconsorte  del demandado  Coletti,  pudiendo desde ese rol alcanzar un acuerdo de pago homologable, aunque  pudiera ser inoponible a Coletti (arts. 90.2 y 91  párrafo 2 cód. proc.; arts. 308 y 162 cód. proc.; arts. 851, 850 y 715 cód. civ.).

Sin embargo, nótese la siguiente asimetría: el tercero Issetta ha llegado a un acuerdo con el munici­pio,  pero respecto del demandado Coletti (hoy sus su­cesores, fs. 38/vta., art. 3417 cód. civ.)  no  se  ha 
trabado aún la litis.

Pese a que entre Coletti e Issetta exista sólo una  situación litisconsorcial facultativa de modo que la solución final del pleito pudiera ser diferente pa­ra  cada uno, lo cierto es que la causa a£n no est  en condiciones de recibir ninguna solución final respecto 
de Coletti.

Decidir ahora sobre Issetta y no sobre Coletti atentaría  contra el principio de concentración proce­sal  que  subyace particularmente a toda situación li­tisconsorcial  (arts.  34.5.a,  88,  188  y  194  cód. 
proc.).

Sin  una  muy buena razón, no sería compatible con una adecuada dirección del  proceso  permitir  que quedara  agotada  la  competencia respecto de Issetta, pero del todo abierta en cuanto a Coletti (arg.  arts. 34.5 proemio y 166 proemio cód. proc.).

Esa muy buena razón no es el deseo de la acto­ra consistente en obtener imperiosamente ya la homolo­gación del acuerdo alcanzado con  Issetta,  pues  para eso,  en vez de forzar una asincrónica y parcial defi­nición  de la causa, bien podría desistir de la acción contra  Coletti, con lo cual el proceso quedaría fini­quitado de modo anormal para ambos colegitimados pasi­vos:  acuerdo  con Issetta,desistimiento de la acción contra Coletti.

Por todo lo anterior  creo  que  la  apelación subsidiaria no es fundada (art. 34.4 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con  los  fundamentos dados en el segundo voto 
adhiero al primero.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación  subsidia­ria de fs. 41/42.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y SCELZO DIJERON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­TE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo,  la 
Cámara RESUELVE:

Desestimar  la  apelación  subsidiaria  de fs. 41/42.

Regístrese.   Notifíquese   según  corresponda 
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 £lt. p rr. CPCC). Hecho, 
devuélvase.

 

 

 

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