Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 29- / Registro: 75
Autos: “MARANZANA, EMILIA C/ MUNICIPALIDAD DE DAIREAUX Y OTROS S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -88971-
TRENQUE LAUQUEN, 8 de abril de 2014.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO.
Atenta la inapelada regulación de honorarios de primera instancia (fs. 177/vta.), puede la cámara cuantificar los diferidos a f. 139.c
Entonces, según los arts. 31 y 16 del d-ley 8904/77, es posible proceder como sigue:
a- por la apelación definida a f. 139.a: para Cantisani $ 360,25 (hon. 1ª inst. * 25%); para Hernández $ 514,50 (hon. 1ª inst. * 25%);
b- por la apelación definida a f. 139.b: para Cantisani $ 555,85 (hon. 1ª inst. * 27%); para Hernández $ 331,40 (hon. 1ª inst. * 23%).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Regular honorarios al abog. Cantisani por el total de $ 916,10.
2- Regular honorarios al abog. Hernández por el total de $ 845,90.
A las cantidades indicadas se les efectuarán las retenciones y/o adiciones que ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en pimera instancia (arts. 54 y 57 d-ley cit.).