Fecha del acuerdo: 25-03-2014. Beneficio de litigar sin gastos.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 46

                                                                                 

Autos: “CARRO HILDA ESTELA C/ ARADO MAURICIO JOSE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -88928-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CARRO HILDA ESTELA C/ ARADO MAURICIO JOSE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -88928-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 97, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 80 contra la resolución de fs. 79/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

El procedimiento reglado en los artículos 78 a 86 del Cód. Proc., no contempla un formal traslado de la demanda. La primera mención al demandado aparece en el artículo 80 del Cód. Proc., donde se prevé su citación para que pueda fiscalizar la producción de la prueba ofrecida por el promotor.

Así asoma esa contraparte en el proceso del beneficio de litigar sin gastos.

Luego se prevé dárle vista una vez producida la prueba (arg. art. 81 del Cód. Proc.). Y la posibilidad de apelar de la resolución que conceda la franquicia.

También podrá iniciar nuevo incidente, para demostrar que el beneficiario ya no mantiene la situación de hecho que llevó al juez a otorgarle aquella ventaja (art. 82 del Cód. Proc.).

Pero nada dice la ley procesal, en cambio, de la posibilidad de ofrecer prueba y, por ello, tampoco del plazo hasta cuándo podría ejercer ese derecho.

A partir de ese vacío legal, se han construido por los jueces algunas opciones.

No obstante, por encima de todas ellas, lo que resulta destacado es la ausencia de sustento normativo para impedir que uno de los que debe soportar el beneficio, se presente en juicio ofreciendo prueba para controvertir la situación que alega el peticionante, si a la luz del derecho de acceso a la justicia y del de plenitud de la defensa en juicio, es claro que su presencia en el trámite no podría limitarse sólo a esa tarea de contralor (arg. art. 18 de la Constitución Nacional).

Además, en la especie: (a) el escrito de fs. 78/vta., no ataca ni impugna actos anteriores cumplidos en el trámite, como así tampoco la prueba producida por el solicitante, por manera que no retrotrae el procedimiento; (b) los medios de prueba no son de dificultoso cumplimiento y consisten en expedientes judiciales, informativa, exhibición de documentos y un informe ambiental; (c) no puede decirse que afecte la sumariedad del beneficio, si ya lleva -sin la participación de la contraria- al menos cinco años de tramitación y está aún pendiente de diligencias dispuestas por el juez (fs. 7/vta. y 8); (d) tampoco la presentación empece el goce por el actor de los efectos del beneficio provisional regulado en el artículo 83, primer párrafo, del Cód. Proc..

En ese contexto -donde se cae en un vacío legal-, figura un rigor formal extremo, optar por lo más gravoso para la parte contraria, y denegarle el ejercicio de aquel derecho, alegando su extemporaneidad.

En definitiva, la solución que se propicia no deja de ser equitativa, ni bien se consulta que  la protección al principio de irrestricto acceso a la justicia, afianzado con la gratuidad de los trámites a quienes carecen de recursos, debe guardar simetría con el paralelo resguardo a los derechos de aquellos que habrán de ser demandados en la litis principal, tan respetables como los del peticionario de la exención y que -de admitirse la dispensa- serán colocados en una situación de desventaja procesal, al quedar a su cargo el pago de ciertos costos del proceso aun cuando resulten, a la postre, vencedores en ese juicio  matriz (arg. arts 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,  84 del Cód. Proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Antes de ser emitida decisión sobre el mérito de la solicitud de beneficio de litigar sin gastos, pero -según la apelante-  vencido el plazo de la vista del art. 81 CPCC, la contraparte de la solicitante  se presentó y ofreció prueba (ver fs. 78/vta.).

El juzgado  a fs. 79/vta. ordenó la producción de esa prueba y esa es la resolución que viene apelada por la peticionaria del beneficio (f.80).

 

2- El recurso de apelación es inadmisible, al menos por tres motivos concurrentes:

a-  por falta manifiesta de interés procesal: si bien la producción de la prueba ordenada pudiera demorar (aún más, pues la causa, sin la participación de la contraparte de la solicitante, ya había consumido más de 5 años, ver cargos a fs. 7 vta. y 78 vta.) la decisión sobre el mérito del pedido del beneficio,  lo cierto es que el paso de ese mayor tiempo de ningún modo perjudica a la solicitante, pues  ya se encuentra favorecida por los efectos provisionales de ese pedido (art. 83 cód. proc.);

b- atento lo reglado en el art. 377 CPCC, cuya inaplicabilidad en la especie comoquiera que fuese no ha sido para nada argumentada  (art. 34.4 cód. proc.);

c- porque como principio no son apelables las medidas para mejor proveer (v.gr. esta cámara, en “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: `BANCO DEL SUD S.A. c/ LUIS  SEBASTIANO S.A. s/ Cobro Ejecutivo”,  18/6/98, lib. 27 reg. 115; etc., etc., etc.) y, ciertamente, es jurídicamente encuadrable entre las medidas de esa naturaleza la decisión del juez que permite, antes de resolver,  la producción de prueba que aprecia pertinente y conducente para resolver, cuando de todas formas esa prueba podría ser ofrecida inmediatamente luego de ser emitida una decisión eventualmente estimatoria  del beneficio y para impugnarla, bajando línea así, además, desde el principio de economía procesal (arts. 34.4, 36.2, 34.5.e y 82 párrafo 2° cód. proc.).

 

3- A mayor abundamiento, coincido también con el voto inicial en cuanto a que el recurso sub examine es infundado, porque:

a- la citación  de la contraparte del peticionario  para fiscalizar la prueba de éste (art. 80 cód. proc.), no impide -ni podría razonablemente impedir, arts. 18 y 19 Const.Nac.- que también ofrezca  “su” prueba;  machaco: que el acto de ofrecimiento de prueba por la contraparte del beneficiario no esté contemplado expresamente como previo a la decisión de mérito,  no significa que por eso esté jurídicamente prohibido;

b-  la frase “acto seguido” contenida en el art. 81 CPCC,  sólo considerada literal y aisladamente podría justificar que, luego de la “vista”, inexorablemente, sí o sí, tuviera que ser emitida la decisión sobre el mérito sobre la solicitud del beneficio; mas, integrada armónicamente esa frase de ese artículo -me refiero a  “acto seguido”-   con el resto de los preceptos rituales (v.gr. los más arriba citados arts. 36.2, 34.5.b, 82 párrafo 2° y, especialmente, 83 cód. proc.) no se aprecia esa inexorabilidad;  máxime que, a diferencia de otros procedimientos reglados en el CPCC (ver v.gr.  arts. 180 párrafo 1°, 365 parte 2ª, 484 párrafo 2°, etc. cód. proc.),   no hay norma que en el trámite del beneficio de litigar sin gastos fije un plazo preclusivo para que la contraparte del peticionario pueda ofrecer “su” prueba (art. 34.4 cód. proc.); y hasta puede razonarse que, si el acto de ofrecimiento de prueba por la contraparte del beneficiario no está contemplado expresamente como previo a la decisión de mérito, podría el juez fijar el plazo para su realización y,  en tren de alguna manera  “fijarlo”,  flexiblemente -atentas la naturaleza del trámite del beneficio y la relevancia de la prueba ofrecida-  podría considerar tempestivo ese acto de ofrecimiento en tanto nada más realizado justo antes de ser emitida la decisión de mérito (arg. art. 155 párrafo 2° cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación de   f. 80  contra la resolución de fs. 79/vta., con  costas al apelante vencido (art. 69, cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de  f. 80  contra la resolución de fs. 79/vta., con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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