Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 2
Libro: 45- / Registro: 21
Autos: “LUENGO, LUIS MARIA c/ FLORES, JUAN MATIAS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -87830-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LUENGO, LUIS MARIA c/ FLORES, JUAN MATIAS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -87830-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 683, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación de f. 551 “por bajos” deducido por el abog. Mariangeli contra la regulación de fs. 545/vta?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. Se trata de un proceso sumario donde hubo producción de prueba y se dictó sentencia de condena con costas a cargo de la parte demandada (fs. 74, 155/157, 203/213 vta., 221/226, 231/233, 329/335, entre otras; y 470/477 y 505/511).
Hubo apelación por parte de la actora (f. 482), que originó la sentencia de cámara que en parte elevó los rubros de condena decidida en primera instancia (v.fs. 505/511).
1.2. A los fines regulatorios el juzgado aplicó sobre la base aprobada de $154.997,16 (v.f. 537; art. 23 del d-ley 8904/77) una alícuota del 18% (art. 21, misma normativa) que además es la usual de esta cámara para este tipo de procesos (v. entre otros: esta cámara, 30-11-2011, expte. 87912, L.42 R.399 -fallo proporcionado por la Aux. Let. Adriana Matassa-; doctr. art. 17 cód. civ. y arts. 16 y 21 d-ley cit.) de modo que los $ 27.899 fijados (v.fs. 545/vta.) no resultan exiguos en relación a las tareas desarrolladas por el profesional recurrente y por lo tanto debe desestimarse el recurso interpuesto a f. 551.
2. La tarea de esta segunda instancia obrante a fs. 487/496 vta. logró que la decisión de fs. 505/511 elevara los montos de los rubros “daño moral” (de $40.000 a $60.000) y el “resarcimiento por gastos” (de $5000 a $8000) y que se receptara el reclamo “incapacidad sobreviniente” (en $30.000).
En principio sería de aplicación el artículo 31 del d-ley arancelario local. Pero una interpretación literal de esta norma (“…del veinte (20) al treinta y cinco (35) por ciento de la cantidad que se fije para los honorarios en primera instancia.”) llevaría -sin más- a tomar como parámetro para esta alzada, una pauta de referencia que incluye la totalidad de los rubros que prosperaron en primera instancia, incluso los que no fueron motivo de agravio. Tal proceder desembocaría en una obligación en parte sin causa, al otorgar honorarios sobre una base que incluye rubros cuya significación económica no fue aquí discutida, en función de no haber sido todos ellos o su cuantía íntegramente atacados (arts. 499, cód. civil y 58, d-ley 8904).
Así, la real significación económica del éxito obtenido en función de los agravios, está dada por la sumatoria de las diferencias entre lo otorgado en primera instancia y lo logrado en cámara ($ 20.000 + $ 3.000+ $ 30.000 = $ 53.000). Y en aras de una retribución justa, ese ha de ser un parámetro -entre otros- a tener en cuenta para regular los honorarios por el trabajo en esta alzada (arts. 15 Const. Prov. Bs. As., 1627, cód. civil y 16.a y e. del d-ley 8904/77).
Así, en mérito de lo explicitado y por los trabajos llevados a cabo en esta instancia, cabe fijar los honorarios del letrado Mariangeli en la suma de $ 3500 <aprox. $ 27.899 -hon. 1ra. inst. x 25% -art. 31 d-ley 8904/77 /2 -art. 16 a. y e. d-ley arancelario (cuantía del asunto en función del éxito)>.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo.
Para ser equitativa su frontal aplicación, el art. 31 párrafo 1° del d-ley 8904/77 supone una segunda instancia abierta por apelación(es) que permita(n) una total o al menos muy amplia revisión de la resolución apelada.
Pero, cuanto más parcial sea el alcance de los recursos, menos equitativo se torna ese precepto.
Para poner un ejemplo manifiesto, si en primera instancia se hubiera condenado a pagar $ 1.000.000, si la apelación hubiera sido utilizada para ampliar la condena a $ 1.100.000 y si sólo hubiera conseguido ampliarla a $ 1.050.000, en caso de fijarse honorarios en cámara sobre $ 1.050.000 se estaría remunerando una labor inexistente en torno a los $ 1.000.000 que llegaron firmes a segunda instancia.
Así es que en caso de alcance y éxito parcial de la(s) apelación(es), corresponde morigerar la suma resultante de la literal aplicación del art. 31 párrafo 1°, para conseguir una cifra que resulte proporcionada con la importancia de la labor desplegada en cámara (art. 1627 cód. civ.; art. 16 incs. a, e y j del d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto en primer término con las aclaraciones que se formulan en el segundo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar el recurso interpuesto a f. 551 y concedido a f. 678.
2. Regular honorarios a favor del abogado José Ignacio Mariangeli, por los trabajos llevados a cabo en esta instancia, fijándolos en la suma de $ 3.500, suma a la que se le deberán efectuar las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso interpuesto a f. 551 y concedido a f. 678.
2. Regular honorarios a favor del abogado José Ignacio Mariangeli, por los trabajos llevados a cabo en esta instancia, fijándolos en la suma de $ 3.500, suma a la que se le deberán efectuar las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).