Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 382
Autos: “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. c/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
Expte.: -88724-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. c/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (expte. nro. -88724-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 458, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 427 contra la regulación de honorarios de f. 425?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si bien los peritos renuncian a cobrar sus honorarios a los demandados, no lo es menos que el actor -a quien el pago le será requerido- eventualmente, de ser ganancioso en el pleito, podría repetir lo abonado de aquéllos, de resultar perdidosos y obligados por las costas (arg. art. 476 del Cód. Proc.).
En tal supuesto -aquí hay una sentencia de primera instancia, no firme, en esa dirección- ¿no podrían estos últimos cuestionar -en todos sus aspectos- la regulación de la cual no habrían sido notificados legalmente?. Es altamente probable que sí, tal que antes no se les habría dado posibilidad de defenderse, impugnando una regulación que a la postre tendrán que pagar (arg. arts. 767, 768 inc. 2 y concs. del Código Civil; arg. arts. 68 y 77 del Cód. Proc.).
Esto está indicando que no es suficiente que los peritos hayan renunciado a cobrar a los demandados para quedar exentos de notificarles la regulación, si el actor, a su vez, no resignó repetir lo pagado frente a aquellos, si fueran condenados en costas.
Por consiguiente, en este escenario, es discreto diferir el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la actora contra los honorarios fijados anticipadamente en la instancia anterior a los peritos, hasta tanto queden notificados de los mismos los accionados, como se indicó a fs. 438.
Cumplido, volverán los autos a esta instancia.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la actora contra los honorarios fijados anticipadamente en la instancia anterior a los peritos, hasta tanto queden notificados de los mismos los accionados, como se indicó a f. 438, debiendo retornar los autos a esta instancia cumplido lo anterior.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la actora contra los honorarios fijados anticipadamente en la instancia anterior a los peritos, hasta tanto queden notificados de los mismos los accionados, como se indicó a f. 438, debiendo retornar los autos a esta instancia cumplido lo anterior.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.