Fecha del acuerdo: 27-12-2013. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 393

                                                                                 

Autos: “S., V. A. E I., P. S/ DIVORCIO VINCULAR”

Expte.: 88890

                                                                                 

TRENQUE LAUQUEN, 27 de diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fs. 38/vta y 39  contra la regulación de fs.  37/vta.

            CONSIDERANDO.

En lo que interesa destacar, las partes piden se reduzcan los honorarios, considerando que no pueden superar, entre los dos letrados que los representaron, los treinta Jus determinados en el artículo 9.I.2 del decreto ley 8904/77 (fs. 38/vta.).

El abogado Cozzarín aprecia al menos bajos sus honorarios y que no se ha realizado una justa y equitativa valoración de su labor en las distintas etapas del juicio de divorcio. Sin perjuicio de ello, hace notar que la regulación total no podrá superar los treinta Jus.

Ahora bien, hay que tomar en cuenta que a los fines arancelarios el trámite de divorcio por presentación conjunta, tiene asignado un honorario mínimo de treinta Jus, comprensivo de la retribución por la labor durante todo el proceso (arg. art. 9.I.2 del decreto ley 8904/77).

En la especie, tocante al abogado Rossi (h) patrocinó a las partes en la demanda concretando esa etapa; firmó la cédula de fs. 16/vta.; solicitó sentencia a fs. 17 y 21 (v. fs. 9/10, 16/vta., 15, 17 y 21), produciéndose  posteriormente la renuncia de dicho profesional a su carácter de patrocinante   (v. f. 22).

Luego asumió el patrocinio de ambos cónyuges (primero de Santillán y luego de Ibarra, v. fs. 24 y 29)  el abogado Cozzarín; solicitó  el expediente en préstamo (f. 24), el pase a fiscalía (fs .25 y 30), contestó el requerimiento de la asesora ad hoc (f. 30) y pidió sentencia (f. 31), la cual fue dictada a fs. 36/vta.

De esta manera  los 30 jus fijados  para el abogado Rossi (h) aparecen excesivos a tenor de los trabajos cumplidos, debiendo reducirse sus honorarios  a 20 Jus (esto es $4.580; 1 Jus $229 -art. 1 del Ac. 3658/13 de la SCBA,  vigente a la fecha de la resolución apelada; v. esta cám., sent. del 5-10-11, “A., G. y O., W s/ Divorcio Vincular por presentación conjunta” L. 42 Reg. 319).

En cambio, deben elevarse los honorarios fijados a favor del abogado Cozzarín, los que se fijan en 10 Jus (equivalente a $ 2.290;  v. Ac. de la SCBA cit.)  teniendo en cuenta la labor desarrollada (art. 16 del decreto ley 8904/77).

De esa manera, ambos abogados comparten proporcionalmente el mínimo legal (art. 13 párrafo 1º d-ley 8904/77).

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente el recurso de fs. 38/vta. y reducir los honorarios regulados a favor del abog. Luis María Rossi (h), los que se fijan en  $ 4.580, equivalentes a 20 Jus.

Estimar el recurso de f. 39 y elevar los honorarios del abog. Cozzarin a la suma de $ 2.290, equivalentes a 10 Jus.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts.54 y 57 del decreto ley 8904/77).

 

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