Fecha del acuerdo: 19-12-2013. Medida autosatisfactiva.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Libro: 44- / Registro: 388

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Autos: “PEDICINO ANGEL ALBERTO C/ IOMA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

Expte.: -88889-

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TRENQUE LAUQUEN, 19 de diciembre de 2013.

            AUTOS Y VISTOS  el recurso de apelación de fs. 119/124 contra la resolución de fs. 110/112.

            CONSIDERANDO.

Tratándose de juicio sumarísimo rige el  art. 496.2 del Código Procesal, que establece que todos los plazos -salvo el de contestación  de  demanda  que será   de cinco días y el de prueba que fijará  el juez- serán de dos días (fs. 53/vta. y 110 p.I.a; esta Cám.: 24-10-2012, “SABA, AIDA c/ SABA, HUGO Y OTRO/A s/ Interdicto”, L. 41 R. 388; además, SCBA, 26-10-2005, Ac. 84543, “Marceillac, Juan Ignacio c/ Bank Boston S.A.. Cumplimiento de contrato”, texto completo en sistema JUBA en línea).

Por manera que notificado el actor de la resolución apelada con fecha 08-11-2013 (v. fs. 117/118 vta.), el plazo con que contaba para apelar aquélla vencía  el día 13 de noviembre del mismo año a las 12 hs. (arts. 124 últ. párr. y 496.2 cód. proc.), resultando, entonces, extemporáneo el recurso de fs. 119/124 traído recién el 18 del mismo mes y año (v. específ. cargo de f. 124).

Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de fs. 119/124, por extemporánea.

Regístrese. Atento la índole de la pretensión de fs. 46/52 vta., notifíquese con carácter urgente (art. 182 Ac. 3397/08 de la SCBA), hágase saber lo decidido al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó mediante oficio con copia certificada de la presente y remítanse inmediatamente los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al Juzgado en lo Contencioso Administrativo departamental (arts. 34.5.e cód. proc., 40, 45 y concs. Ac. cit.).

 

 

 

           

 

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