Fecha del acuerdo: 19-12-2013.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 44- / Registro:389                                                               Autos: “Echarri, Ignacio Antonio c/ Gonzalez, Osvaldo Mario s/ Desalojo”

Expte.: -88675-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “Echarri, Ignacio Antonio c/ Gonzalez, Osvaldo Mario s/ Desalojo”  (expte. nro. -88675-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 622, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja 599?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El artÍculo 469 del Cód. Proc. le reconoce a las partes –y desde luego también al juez– facultad para asistir a las diligencias preparatorias de la pericia con el objeto de formular aclaraciones e inclusive señalar determinados aspectos de su interés.

Pues bien, esto que pueden hacer al tiempo de la diligencia, nada quita que lo hagan antes. Por caso, como en la especie, presentando un escrito en el expediente haciendo conocer al experto aquellos  datos que sean, a su juicio, de  provecho (fs 595/596).

Sin que ello implique, por supuesto –y esto que quede perfectamente claro-, que deban entenderse como directivas al tasador con respecto a la forma de expedirse y a los elementos de juicio que ha de usar para fundamentar su dictamen, para lo cual el experto goza de toda la libertad que le acuerdan los artículos 479 último párrafo, 472 y concs. del Cód. Proc..

Valga la advertencia que el perito auxilia con su ciencia, emitiendo su concepto y explicando las razones que lo conducen a las conclusiones que auspicia. O sea, asesora al juez en punto a la apreciación de los hechos para los que se requiere un conocimiento especializado de una ciencia o industria. Pero no le incumbe rebasar esa función. Por lo cual no se lo debe tentar a valorar otras probanzas y aportar resultados, pues esa es tarea propia, exclusiva e indelegable del órgano jurisdiccional (fs. 595 punto 3; arg. art. 163 inc. 6, 474 y concs. del Cód. Proc.).

Dentro de ese marco, no es cuestionable que se hagan al perito, anticipadamente, las observaciones que condensa el escrito de fojas 595/596, las que el juez de paz letrado dejó de lado en la resolución recurrida (fs. 598/vta.).

En punto a si el valor locativo a determinar ha de ser el mensual o el anual, lo seguro es que deberán tomarse como base el arrendamiento de dos años, tal como quedó dicho a fojas 560/vta..

Con este sello cabe hacer lugar al recurso y modificar la providencia de fojas 598/vta. confiriéndole a la presentación de fojas 595/596 el alcance de observaciones en los términos del artículo 469 del Cód. Proc.

Costas al apelado vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde hacer lugar al recurso de foja 599 y modificar la providencia de fojas 598/vta. confiriéndole a la presentación de fojas 595/596 el alcance de observaciones en los términos del artículo 469 del Cód. Proc., con costas al apelado vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.), y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de foja 599 y modificar la providencia de fojas 598/vta. confiriéndole a la presentación de fojas 595/596 el alcance de observaciones en los términos del artículo 469 del Cód. Proc., con costas al apelado vencido, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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