Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 44- / Registro: 286
Autos: “DISTRIBUIDORA BEL-MAR CASARES S.A. c/ AGROGAMA S.A. y otros S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88758-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DISTRIBUIDORA BEL-MAR CASARES S.A. c/ AGROGAMA S.A. y otros S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88758-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.193, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 179 contra la resolución de fs. 178/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La suerte de las costas devengadas por la parte actora en función de su acción contra Agrogama S.A., ¿quedaron definidas por la sentencia de fs. 99/101 vta. o por el posterior desistimiento de la acción de f. 109?
La distinción es relevante porque, según la solución, podrían ser diferentes los obligados al pago de los honorarios del abogado de la parte actora.
Y aunque el juez pudiera creer tener una respuesta certera para el interrogante, debería admitir que la situación -que encierra sólo intereses patrimoniales- no exhibe una solución tan pero tan manifiesta al punto de considerarse en el deber de expedirse sin sustanciación mochando liminarmente el curso del reclamo del abogado.
Así las cosas, en virtud del principio dispositivo, bajo su propio riesgo tiene derecho el abogado de la parte actora a direccionar su reclamo de honorarios contra quien quiera que considere que es su deudor, sin perjuicio de la actitud que pudiera asumir alguno de ellos y de lo que, incluso computando esa actitud, correspondiera al juzgado oportunamente resolver en consecuencia (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SI.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance indicado al ser votada la primera cuestión, corresponde estimar la apelación de f. 179 contra la resolución de fs. 178/vta. en cuanto ha sido materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 179 contra la resolución de fs. 178/vta. en cuanto ha sido materia de agravios, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría