Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 284
Autos: “CAMPODONICO, JUAN CARLOS c/ SPEIER, ALBERTO MARCOS SOC. DE HECHO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”
Expte.: -88753-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CAMPODONICO, JUAN CARLOS c/ SPEIER, ALBERTO MARCOS SOC. DE HECHO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES” (expte. nro. -88753-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 551, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones de fs. 532 y 538/vta. contra los honorarios regulados a fs. 530/531 vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Los honorarios fueron regulados en cuatro bloques con seguimiento de las diferentes condenas en costas y respetaremos ese adecuado orden para su revisión, no sin antes decir que fueron apelados de la siguiente manera:
* por bajos, los de los abogados Pergolani y García Mérida (f. 532);
* por bajos, los del abogado Errecalde (f. 538);
* por altos, los a cargo del demandante (f. 538);
* por altos, los de los peritos (f. 538 vta.).
2- Con costas a la demandada (ver f. 462 vta.), la demanda prosperó parcialmente por U$S 19.000 más intereses (ver fs. 422 vta. ap. 1 y 463 vta.), lo que fue liquidado sin objeción en U$S 24.830,14 y convertido a $ 110.419,63 (fs.485/486 vta. y 530 vta.).
Conforme las circunstancias del caso (proceso sumario, labor en dos etapas completas) y el resultado obtenido, corresponde incrementar la retribución del abogado de la parte actora en función de su apelación (ver f. 538 último párrafo y 538 vta. párrafo primero) y correspondería reducir los de los abogados de la parte demandada -entonces no son bajos como lo apunta la apelación de f. 532- pero esto último no es posible ya que no media apelación de la demandada por altos (art. 34.4 cód. proc.).
Entonces, propongo pasar de una alícuota del 12% a otra usual del 18%, y consecuentemente, incrementar los honorarios del abogado Errecalde a $ 19.875,50 (art. 17 cód. civ.; art. 16 d-ley 8904/77).
3- En todo lo que no prosperó la demanda, las costas fueron cargadas al demandante (ver f. 462 vta.).
Para fijar honorarios por este tramo, el juzgado distinguió entre dos rubros, a los que individualizó bajo las siglas b-1) y b-2) (f. 530 vta.).
Aquí, bajo las circunstancias del caso y el resultado obtenido, corresponde reducir los honorarios del abogado de la parte demandante (sí apelados por altos, f. 538), pero subir los de los abogados de la parte demandada, en virtud de la apelación por bajos de f. 532 y por la misma razón y alcance que se lo hizo en el considerando 2- respecto del abogado Errecalde.
Entonces:
* en b-1): García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 8.523 (base x 18% / 2); Errecalde, $ 7.576 (base x 8%);
* en b-2): García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 13.984 (base x 18% / 2); Errecalde, $ 12.430 (base x 8%).
4- Por la incidencia resuelta a fs. 485/486 vta. las costas fueron cargadas al demandante (ver fs. 490 y 506/507 vta.), quien apeló los honorarios por altos (f. 538/vta.).
Para empezar, son 100% altos los honorarios del abogado co-apoderado García Mérida, ya que lisa y llanamente le corresponde $ 0 porque no participó en la incidencia (ver fs. 479/vta.; art. 499 cód. civ.).
Por lo demás, el juzgado omitió aplicar el art. 47 del d-ley 8904/77. Así que las cuentas podrían ser:
* Pergolani: base ($ 53.023,40) x 18% x 25% = $ 2.386.
* Errecalde: base ($ 53.023,40) x 18% x 25% x 70% = $ 1.670.
Así que son también altos -ergo, no bajos- los honorarios fijados para estos dos últimos letrados.
5- Merece consideración separada la situación de los honorarios de los peritos.
Su labor se desenvolvió en el terreno de la desestimada pretensión de daños y perjuicios; más concretamente, la del perito contador, en el ámbito de los rubros 4 a 7 de f. 107, y la del perito médico, en el espacio de los rubros 2 y 3 de f. 107.
Por ello, para ser justa, la retribución pericial debe guardar proporción con la importancia de la labor cumplida, de modo que, a ese fin, no puede perderse de vista la significación económica de los rubros en cuyo marco cada perito se desenvolvió (arg. art. 1627 cód. proc.).
Así que, aplicando una alícuota intermedia del 7% (ver art. 1 ap. 7 del decreto 6732/87 y art. 207 ley 10620), pero sobre la significación pecuniaria de los rubros en los cuales recayó la tarea de los expertos, las cifras dan $ 1.116 para el perito médico (téngase en cuenta que 5 HMC son $ 1.050 según Resol. 715/09 del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires) y $ 3.461 para el perito contador, resultando entonces así fundada la apelación por altos de f. 538 vta. (art. 34.4 cód. proc.).
6- La apelación del demandante contra la sentencia definitiva, resistida por la demandada, estuvo enderezada al éxito total de la demanda con costas a la demandada y, de todo eso, sólo logró la condena en costas de la demandada por el importe de condena. De allí que en segunda instancia y por su apelación, se impusieran al demandante el 90% de las costas a su cargo.
Así que el demandante, con esa apelación no logró:
a- incorporar a la condena los rubros b-1 y b-2 liquidados a f. 530);
b- que los honorarios de su abogado, que en primera instancia le habían sido puestos a su cargo (costas por su orden, ver f. 422 vta. ap. 2), fueran absorbidos por la demandada; salvo sí, en cambio, los honorarios de su abogado calculados sobre el importe de condena, respecto de los cuales sí obtuvo condena en costas a cargo de la demandada.
Entonces, para lograr proporción entre la retribución y la importancia de la labor (art. 1627 cód. civ.), estimo prudencialmente la valía económica de lo que puesto en juego por la apelación del demandante en una cifra igual a la sumatoria de los rubros b-1 y b-2 de f. 530, y de los honorarios correspondientes a su abogado en primera instancia por la demanda: $ 94.700 + $ 155.383,76 + 19.875,50 (ver supra considerando 2-) + $ 7.576 y $ 12.430 (ver supra considerando 3-). O sea, $ 289.962,26.
Sobre esa cifra deben calcularse las hipotéticas cantidades que se hubieran regulado en primera instancia si allí esa cifra hubiera representado la cuantía de lo allí debatido y, sobre ellas, deben concretamente cuantificarse los honorarios devengados por la apelación:
* Errecalde (fs. 424 y 438/444): $ 289.962,26 x 9% x 20% (arts. 16 y 31 d-ley 8904) = $ 5.219;
* Pergolani (fs. 448/451): $ 289.962,26 x 17% x 23% (arts. 16 y 31 d-ley 8904) = $ 11.337.
7- La apelación de la demandada contra la sentencia definitiva logró que de costas por su orden se pasara a una situación de costas a cargo de la parte demandante en todo cuanto la demanda no había prosperado, pero no obtuvo éxito en ese sentido en todo cuanto había sido éxito parcial -que no impugnó- de la demanda.
Para lograr proporción entre la retribución y la importancia de la labor (art. 1627 cód. civ.), cabe entonces estimar prudencialmente la significación económica de esa apelación, en la suma de los honorarios de los abogados de la parte demandada, pues sustancialmente esas eran las costas que ese recurso buscaba desplazar hacia la parte demandante para que ésta las absorviera en definitiva.
Entonces: $ 9.275,24 (ver considerando 2- y f. 530 vta. II.a) + $ 17.096 (ver considerando 3-, por el rubro b-1) + $ 27.968 (ver considerando 3-, por el rubro b-2) = $ 59.339,24.
Sobre esa cifra deben calcularse las hipotéticas cantidades que se hubieran regulado en primera instancia si allí esa cifra hubiera representado la cuantía de lo allí debatido y, sobre ellas, deben concretamente cuantificarse los honorarios devengados por la apelación:
* Pergolani y García Mérida (fs. 423 y 435/437): $ 59.339,24 x 15% x 23% (arts. 16 y 31 d-ley 8904) = sendas sumas de $ 1.023,60;
* Errecalde (fs. 446/vta.) $ 59.339,24 x 11% x 20% (arts. 16 y 31 d-ley 8904) = $ 1.305,50.
8- Para finalizar, por el incidente resuelto en cámara a fs. 506/507, cuadran los siguientes honorarios, sobre la plataforma de los fijados para la primera instancia (ver supra considerando 4-; art. 31 d-ley 8904/77):
* Errecalde: $ 334 (hon. 1ª inst. x 20%).
* Pergolani: $ 549 (hon. 1ª inst. x 23%).
9- En resumidas cuentas corresponde:
9.1. Con relación al éxito parcial de la demanda, incrementar los honorarios del abogado Errecalde a $ 19.875,50 y mantener los fijados en primera instancia a favor de los abogados Pergolani y García Mérida (ver considerando 2-);
9.2. En relación con el fracaso parcial de la demanda y según lo expuesto en el considerando 3-, fijar los siguientes honorarios: en b-1): para García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 8.523, y para Errecalde $ 7.576; y en b-2): para García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 13.984, y para Errecalde $ 12.430.
9.3. Por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 485/486 vta. y según lo desarrollado en el considerando 4-: dejar sin efecto los honorarios adjudicados al abog. García Mérida; y reducir los honorarios de los abogados Pergolani y Errecalde, a $ 2.386 y $ 1.670 respectivamente.
9.4. Reducir los honorarios de los peritos médico Monzó y contador Rodríguez, a sendas sumas de $ 1.116 y $ 3.461 (ver considerando 5-).
9.5. Fijar los siguientes honorarios por la apelación de f. 423 (ver considerando 7-): Pergolani y García Mérida, sendas sumas de $ 1.023,60; Errecalde, $ 1.305,50.
9.6. Establecer los siguientes honorarios por la apelación de f. 424 (ver considerando 6-): Errecalde, 5.219; Pergolani, $ 11.337.
9.7. Determinar los siguientes honorarios por el incidente resuelto en cámara a fs. 506/507 (ver considerando 8-): Errecalde: $ 334 y Pergolani: $ 549.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1. Con relación al éxito parcial de la demanda, incrementar los honorarios del abogado Errecalde a $ 19.875,50 y mantener los fijados en primera instancia a favor de los abogados Pergolani y García Mérida (ver considerando 2-);
2. En relación con el fracaso parcial de la demanda y según lo expuesto en el considerando 3-, fijar los siguientes honorarios: en b-1): para García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 8.523, y para Errecalde $ 7.576; y en b-2): para García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 13.984, y para Errecalde $ 12.430.
3. Por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 485/486 vta. y según lo desarrollado en el considerando 4-: dejar sin efecto los honorarios adjudicados al abog. García Mérida; y reducir los honorarios de los abogados Pergolani y Errecalde, a $ 2.386 y $ 1.670 respectivamente.
4. Reducir los honorarios de los peritos médico Monzó y contador Rodríguez, a sendas sumas de $ 1.116 y $ 3.461 (ver considerando 5-).
5. Fijar los siguientes honorarios por la apelación de f. 423 (ver considerando 7-): Pergolani y García Mérida, sendas sumas de $ 1.023,60; Errecalde, $ 1.305,50.
6. Establecer los siguientes honorarios por la apelación de f. 424 (ver considerando 6-): Errecalde, 5.219; Pergolani, $ 11.337.
7. Determinar los siguientes honorarios por el incidente resuelto en cámara a fs. 506/507 (ver considerando 8-): Errecalde: $ 334 y Pergolani: $ 549.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Con relación al éxito parcial de la demanda, incrementar los honorarios del abogado Errecalde a $ 19.875,50 y mantener los fijados en primera instancia a favor de los abogados Pergolani y García Mérida (ver considerando 2-);
2. En relación con el fracaso parcial de la demanda y según lo expuesto en el considerando 3-, fijar los siguientes honorarios: en b-1): para García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 8.523, y para Errecalde $ 7.576; y en b-2): para García Mérida y Pergolani, sendas sumas de $ 13.984, y para Errecalde $ 12.430.
3. Por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 485/486 vta. y según lo desarrollado en el considerando 4-: dejar sin efecto los honorarios adjudicados al abog. García Mérida; y reducir los honorarios de los abogados Pergolani y Errecalde, a $ 2.386 y $ 1.670 respectivamente.
4. Reducir los honorarios de los peritos médico Monzó y contador Rodríguez, a sendas sumas de $ 1.116 y $ 3.461 (ver considerando 5-).
5. Fijar los siguientes honorarios por la apelación de f. 423 (ver considerando 7-): Pergolani y García Mérida, sendas sumas de $ 1.023,60; Errecalde, $ 1.305,50.
6. Establecer los siguientes honorarios por la apelación de f. 424 (ver considerando 6-): Errecalde, 5.219; Pergolani, $ 11.337.
7. Determinar los siguientes honorarios por el incidente resuelto en cámara a fs. 506/507 (ver considerando 8-): Errecalde: $ 334 y Pergolani: $ 549.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría