Fecha del Acuerdo: 11-09-13. Alimentos.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 265

                                                                                 

Autos: “CARRILLO, CLAUDIA MELINA C/ AMEIJEIRAS, NESTOR GERMAN S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -88719-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CARRILLO, CLAUDIA MELINA C/ AMEIJEIRAS, NESTOR GERMAN S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88719-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 169, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 117 contra la resolución de fs. 112/113?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1.  A fs. 122/123, pto. III del principal (112/113 de los presentes) el juez resolvió fijar una cuota alimentaria provisoria de $ 4000 mensuales a cargo del demandado Nestor G. Ameijeiras, aclarando que era para cubrir las necesidades alimentarias de su hija Julieta,  y también para solucionar el problema habitacional de la menor y su madre Claudia M. Carrillo.

            Esta decisión es apelada por el alimentante a f. 128, agraviándose en cuanto considera desmedida la cuota provisoria por los siguientes fundamentos:

            a. de los tres hijos que tienen en común, dos viven con él y sólo Julieta con su madre (v. fs. 154).

            b. el aporte para el alquiler debe ser únicamente para Julieta ya que a  Carrillo no le corresponden alimentos (f. 154 vta. 2do. párr.).

            c. la madre de los menores no contribuye con lo alimentos de los dos hijos que conviven con él (v. fs. 154 vta. últ. párr.).

            d. sus ingresos ascienden a $ 16.000 y los gastos ordinarios que debe afrontar son de $ 12.000 (f. 155 útl. párr.).

 

            2. Ahora bien, en principio cabe señalar que en el caso Claudia Carillo no reclamó alimentos para sí, sino sólo en representación de sus hijos menores, por manera que la cuota provisoria debe abastecer únicamente las necesidades de la menor Julieta que convive con ella.

            En este punto le asiste razón al apelante  cuando solicita se reduzca la cuota fijada porque no le corresponde contribuir para solucionar el problema habitacional de la madre.

            Así, considerando la versión del apelante respecto de que actualmente Carrillo habría arrendado una vivienda  para vivir con su hija por un costo $ 2800 mensuales, resulta equitativo que el demandado Ameijeiras contribuya, por este rubro,  con el 50% de ese alquiler, esto es $ 1400 (arg. art. 641, cód. proc. y art. 689.3 cód.civ.).  No soslayo en este punto para decidir así, que no se ha desconocido que Ameijeiras estuviera usufructuando el 100% del inmueble que fuera sede del hogar conyugal y al parecer de carácter ganancial (ver acta de audiencia f. 56 vta. de los presentes).

            Resta determinar con cuanto debe contribuir Ameijeiras, además de lo anterior,  para cubrir los gastos corrientes de Julieta, lo que debe efecutarse considerando las necesidades de la menor y el caudal económico del alimentante (arts. 367.1  Cód.  Civil,  641  párr.  2º  Cód. Proc.).

            A falta de otros elementos, para poder tener un punto de referencia en cuanto a los ingresos de Ameijeiras, he de considerar su versión expuesta en el memorial donde denuncia que percibiría al menos la suma de $ 16.000 mensuales -v.  f. 155, 3er. párr.-; otro dato de relevancia indicativo de sus ingresos es el reconocimiento de Ameijeiras de haber pagado por esparcimiento de Carrillo y sus tres hijos la suma de U$S 5000 por un crucero de alrededor de diez días en el mes de enero último y en ese mismo mes haber ido luego la totalidad del grupo familiar durante diez días a Monte Hermoso (ver fs. 48 vta./49 de los presentes; arts. 384 y 421 proemio, cód. proc.).

            Desde otro aspecto, también es de considerar que los otros dos hijos que tienen en común, conviven con el demandado en el inmueble que fuera asiento del hogar conyugal, y se encuentran a su exclusivo cargo.

            Por ello, y sin perjuicio que al determinarse los alimentos definitivos, cuando se cuente con mayor prueba sobre la cuestión,  pueda modificarse lo resuelto ahora, considero equitativo reducir la cuota fijada, entendiendo como una suma adecuada para adicionar a los $ 1.400 correspondientes a alquiler, la de $ 1600 para cubrir las restantes necesidades de Julieta comprensivas de los rubros comida, vestimenta, esparcimiento, educación y salud (art. 267, cód. civil).

            En definitiva,  propongo reducir la cuota alimentaria provisoria a la suma de $ 3000 mensuales. Caudal que no encuentro excesivo considerando como parámetro comparativo lo que el progenitor paralelamente alegó gastar mensualmente en su memorial cuando se trató de abogar por una reducción de cuota.

            Siguiendo el detalle de sus alegadas erogaciones mensuales, vemos que gasta sólo por: rubro (1) vestimenta, calzado, medicamentos y artículos escolares de sus hijos entre los que incluyó a Julieta la suma de $ 800 por cada menor; rubro (2) por la cuota del colegio más de $ 200 por hija; rubro (3) por comestibles casi $ 3.000 para él y los dos hijos que conviven con él (aproximadamente $ 1000 por cada uno).

            La sumatoria de sólo estos tres rubros asciende a $ 2000 por sujeto <(1) $800+ (2) $ 200 + (3) $1000> excluyendo alquiler.

            De tal suerte, a esta altura, no puede entenderse excesiva la suma de $ 1.600 por esos mismos conceptos  para adicionar a los $ 1400 por vivienda, y fijar así -como se dijo- una cuota de $ 3000 para Julieta. Aunque tampoco exigua -por el momento y con los elementos hasta ahora recolectados- si se tiene en cuenta que en demanda se reclamó poco más que esa suma por cada menor.

             ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de f. 117 contra la resolución de fs. 112/113 y reducir la cuota alimentaria provisoria a la suma de $ 3000 mensuales,  imponiendo las costas al alimentante según la regla usual que a él se las carga para no mermar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria (arg. art. 374 in fine  cód. civ.; arg. art. 17 cód. civ. y art.  68 párrafo 2° cód. proc.), y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de f. 117 contra la resolución de fs. 112/113 y reducir la cuota alimentaria provisoria a la suma de $ 3000 mensuales,  imponiendo las costas al alimentante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                                                   Toribio E. Sosa

                                                             Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

 

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