Fecha del Acuerdo: 07-09-11. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial  2

Libro: 42- / Registro: 269

Autos: “BORCHES, DIEGO OSCAR c/ DIAZ, EDUARDO ABEL S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -87782-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 7 de septiembre de 2011.

      AUTO Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 348/350 vta. contra la sentencia de fs. 329/334.

      CONSIDERANDO:

      La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva y se indican los motivos por los que se considera ha mediado violación de doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 278 1º y últ. párrafos y 279  CPCC).

      El recurso ha sido deducido en término, el valor del agravio excede el mínimo legal previsto y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 proemio, 279 y 280 penúlt. párr. cód. cit.).

      La parte recurrente ha obtenido sentencia de beneficio de litigar sin gastos por lo que está eximida de la obligación de efectuar el depósito previo (f. 233; art. 280  3º párr. Cód. Proc.).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs.  348/350 vta..

      2- Remitir de oficio las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (art. 282 2º párr. CPCC).

      Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2º del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine CPCC).

                        Carlos A.Lettieri

                               Juez

   Silvia E.Scelzo

         Juez

                          Toribio E.Sosa

                                 Juez

   María Fernanda Ripa

        Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario