Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42 / Registro: 266
Autos: “OLAZABAL, RUBEN MARIO Y OTRA C/ ADUCCI, FABIAN S. S/ EJECUCION HIPOTECARIA ”
Expte.: -87777-
TRENQUE LAUQUEN, 7 de septiembre de 2011.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1- A f. 418 sólo se regularon los honorarios devengados por los abogados hasta la sentencia de f. 65/66, restando fijar los concernientes a la ejecución de sentencia, a la incidencia de suspensión de la ejecución (ver resoluciones de fs. 137 y 148/151 vta.) y a la incidencia relativa a la liquidación (ver resoluciones de fs. 223/224 vta., 251/261 vta. y 301/311). Se deferirán al juzgado.
2- Resta definir también la condena en costas diferida a f. 261 vta., a cuyo efecto deberán los interesados peticionar como crean corresponder teniendo en cuenta lo decidido y actuado luego de la interlocutoria de fs. 251/261 vta. (art. 34.4 cód. proc.).
3- Habiéndose opuesto excepción pero sin apertura de la causa a prueba, es pauta usual de la cámara utilizar una alícuota del 12,6% (resultante de quitar 10% al 14%, arts. 34 y 21 d-ley 8904/77) para los honorarios de primera instancia hasta la sentencia ejecutiva (art. 17 cód. civ.; art. 16 d-ley 8904/77).
Hay que considerar además que el abogado de la parte actora actuó por entonces como patrocinante, lo que justifica una merma del 10% (art. 14 última parte, d-ley cit.).
De modo que las remuneraciones resultantes son:
Abog. Bigliani: $ 103.051 x 12,6% x 90% = $ 11.686;
Abog. Rojas Centurión: $ 103.051 x 12,6% x 70% -art. 26 párrafo 2º d-ley cit.- = $ 9.089.
4- También son altos los honorarios fijados a favor del martillero en un 3%, pues suspendida la realización de la subasta por causas no imputables a él, habiendo publicación de edictos -en el caso, sobre el filo de la suspensión, ver fs. 377, 380, 381, 382 y 385/386- corresponde adjudicarle un 2% de la base regulatoria aprobada con el asentimiento del auxiliar (ver fs. 402, 405 y 416.I; arts. 55 1er. párrafo, 58 1er. párrafo -texto según ley 14085- y 57 -texto según ley 14085-; art. 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
a- desestimar las apelaciones por bajos de fs. 419 y 421 otro si digo (rectius, “otrosí digo”);
b- estimar la apelación por altos de f. 428, reduciendo los honorarios regulados a f. 418 a las siguientes magnitudes: abog. Bigliani, $ 11.686; abog. Rojas Centurión, $ 9.089; mart. Marinelli, $ 2.061;
c- Regular honorarios a los abogs. Rojas Centurión (por el escrito de fs. 70/71) y Bigliani (por la presentación de fs. 76/vta.) en las sumas de $2090 (honor. 1º inst. x 23%; art. 31 d-ley 8904/77) y $2921 (honor. 1º inst. x 25%; art. cit.).
d- deferir al juzgado las regulaciones omitidas (ver considerando 1-);
e- requerir a las interesados que insten en torno al diferimiento de f. 261 vta. (ver considerando 2-).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría