Fecha del Acuerdo: 07-09-11.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 42- / Registro: 265

Autos: “CANTISANI, WALTER DANIEL C/ LAPENA, NILDA Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -17772-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete   días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CANTISANI, WALTER DANIEL C/ LAPENA, NILDA Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -17772-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 305, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación de f. 292?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Bien o no -aspecto que no será objeto de examen por la solución que se dará- la jueza centró su decisión de fs. 290/291 en que la reinscripción de embargo de fecha 8 de junio de 2007 en el expediente 67857/96 (v. f.55), interrumpió la prescripción de la acción ejecutiva de la acreedora hipotecaria. Con cita del art. 3986 del Cód. Civil.

      Pero ese argumento central no ha sido rebatido en el memorial de fs. 295/297 vta.: se observa que el apelante hace referencia a que el plazo de prescripción, en el caso, es el decenal del art. 4023 del código de fondo (f. 296), que dictada sentencia condenatoria en el expediente citado en el primer apartado pasó ese plazo sin actividad útil de la acreedora (no estima tales practicar liquidación ni contestar oficios; fs. 296/297), pero no se hace cargo del acto de reinscripción de embargo en que la sentenciante funda su decisión.

      Ende, el recurso debe ser desestimado por inidóneo (art. 260 Còd. Proc.).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde desestimar el recurso de f. 292.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el recurso de f. 292.

 Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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