Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 42- / Registro: 268
Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE, ADALBERTO LUIS S/ DESALOJO”
Expte.: -87791-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE, ADALBERTO LUIS S/ DESALOJO” (expte. nro. -87791-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 36, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Que juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el intruso es una persona que ha ingresado sin derecho en el inmueble y en forma precaria (SCBA, Ac. 60.925, “Franco, Juan Carlos y otro contra Rojas, Olga y otros. Desalojo”, 1/10/1996, cit. en JUBA online), esa calidad no sólo podría ser predicable de los eventuales ocupantes, sino también del “adjudicatario” Aguirre en la medida que hubiera ocupado el bien recién luego de la desajudicación, situación precisamente alegada por el Fisco cuando sostiene que la desadjudicación por falta de ocupación efectiva data del año 2007 (ver f. 5vta., ap. III, párrafo 3º) mientras que la ocupación del bien apenas dataría de un mes antes de la demanda.
Por lo tanto, como del fundamento fáctico de la demanda no puede extraerse indudablemente que el adjudicatario Aguirre no sea un intruso, es improcedente la resistencia ensayada por el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló a fs. 23/24 vta. (arg. arts. 4, 34.4 y 486 párrafo 2º cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la resistencia ensayada por el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló a fs. 23/24 vta. el que deberá entender en la presente causa.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la resistencia ensayada por el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló a fs. 23/24 vta. el que deberá entender en la presente causa.
Regístrese. Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría