Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló?
Libro: 42- / Registro: 272
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MATAS, BRANCO FERNANDO C/ MATAS, FERNANDO GABRIEL S/ INHABILITACION”
Expte.: -87784-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MATAS, BRANCO FERNANDO C/ MATAS, FERNANDO GABRIEL S/ INHABILITACION” (expte. nro. -87784-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 6, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de queja intentado?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como ya lo he expresado antes (ver v.gr. mis votos en “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: GRONDONA, ESTEBAN s/ SOLICITUD DE INTERNACION”, 16-10-2007, L. 38 R.346; “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ESPINDOLA, MAYRA s/ VICTIMA DE PRESUNTO ABUSO SEXUAL – CARLOS CASARES”, 18-10-2007, L.38 R.348), una resolución es intrínsecamente interlocutoria no sólo cuando ha habido previa sustanciación (art. 161 proemio cód. proc.), sino cuando el juzgado debe fundarla (ver Falcón Enrique “Gráfica Procesal”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1983, t.III, pág. 20 y 21; art. 161.1 cód. proc.), y el juzgado como principio debe fundar cada vez que de algún modo resuelva que “no” al ser urgido, tal como en el caso, pues no hizo lugar al pedido de que se dicte sentencia en función de las pruebas ya colectadas (ver escrito de f. 152; esta f. y las que posteriormente se citen son referidas al expte. ppal.) al disponer, en vez, a fs.153/vta., la previa realización de un nuevo peritaje.
De modo que si la resolución de fs. 153/vta. no es un providencia simple, la apelación en su contra no ha sido bien denegada a f. 158 argumentándose que sí lo es (arts. 34.4 y 242.2 cód. proc.).
Por otro lado, si la resolución apelada quedó notificada automáticamente el viernes 14-7-2011 y si por supuesto no se cuentan los días de la feria invernal, la apelación de f. 157 fue introducida tempestivamente el lunes 8-8-2011 dentro del plazo de gracia, por haber vencido los 5 días para apelar al día viernes 5-8-2011.
No obstante, la resolución de fs. 153/vta. es por principio inapelable por tratarse de una medida probatoria para mejor proveer, necesaria al menos para que la sentencia final pueda “…especificar las funciones y actos que se limitan…” (art. 152 ter cód. civ.; arts. 36.2 y 377 cód. proc.); en cualquier caso, dado que el nuevo examen pericial psicológico y psiquiátrico está previsto para el día 12-9-2011 (ver fs. 165 y 166), y que la perito trabajador social habría concretado el suyo el día 7-9-2011 (ver f. 164), tampoco parece tener suficiente entidad el gravamen que se quisiera sostener en el alongamiento del proceso (arg. art. 242 cód. proc.).
Por lo tanto, es dable rechazar la queja sub examine.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde rechazar la queja sub examine.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la queja sub examine.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría