Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 42- / Registro: 275
Autos: “P., E. T. C/ M., J. S/ DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO”
Expte.: -87763-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “P., E. T. C/ M., J. S/ DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO” (expte. nro. -87763-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 449, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 43?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Si la resolución de f. 430 no causa agravio al apelante Julio D. Medina sino a un tercero “distinto del demandado… el Sr. L. F.,” (f. 435 p.II párrafo 1º), el recurso de f. 431 es inadmisible en tanto constituye presupuesto subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación que el legitimado que lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte cual es el interés (esta cám.: 01-10-02, “BANCO PAMPA c/ SUC. DE GLADYS DALLACAMINA s/ Ejecutivo”, L.31 R. 278, entre otros; art. 242 Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Declarar inadmisible la apelación de f. 431, con costas al apelante (art. 69 CPCC) y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 431, con costas al apelante y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario