Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 42- / Registro: 276
Autos: “MAYA, MARÍA ELENA C/ ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/ INCIDENTE DE COBRO DE ALIMENTOS ATRASADOS”
Expte.: -87761-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MAYA, MARÍA ELENA C/ ECHEVARRIA, GUILLERMO ESTEBAN S/ INCIDENTE DE COBRO DE ALIMENTOS ATRASADOS” (expte. nro. -87761-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 32, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 28/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La abogada Norma Edith Miguel interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 21/22 vta. argumentando que se le regularon honorarios en carácter de Defensora Oficial, cuando considera que su actuación fue por la relación que tiene el presente proceso con el principal, donde no fue designada en dicho carácter (v. fs. 28/vta.).
A f. 29 se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación subsidiaria con fundamento en que en los autos principales fue designada como Defensora de Pobres y Ausentes.
2. Cierto es que en el expte. principal la abogada Miguel fue desinsaculada como Defensora Oficial, pero anteriormente el a quo había ordenado que el Defensor de Pobres y Ausentes a designar, por cuestiones de unidad y economía debía ejercer las funciones de curador ad-litem y curador a los bienes, debiendo representar y defender al insano (fs. 103, 104 y fs. 105 del ppal.).
En definitiva, la apelante no obstante que en el expediente principal fue designada como defensora de pobres y ausentes, debía ejercer también la función de curadora ad-litem y curador a los bienes, y así fue que actuó desde que tomó intervención hasta su última presentación en el principal (v. fs. 104, 114, 116, 117, 1515/1517 vta. y 1523/1525, entre otros).
A fin de resolver la apelación bajo examen cabe señalar que en el presente incidente se le dio intervención a la abogada Miguel en el carácter de curador ad-litem y curadora a los bienes (v. f. 7), habiendo actuado en esos términos en cada presentación realizada en el presente, y así fue también considerada en la sentencia apelada cuando se relata que oportunamente compareció la Curadora Provisional a fs. 13/15 (v. fs .13/15, 17 y 21 pto. 2).
Por ello, corresponde estimar la apelación bajo examen, dejando sin efecto la regulación de honorarios a favor de la abogada Miguel, en cuanto su tarea fue compensada en carácter de Defensora Oficial cuando debió serlo como Curadora ad-litem y de los bienes del demandado Echevarría (arts. 16 y 22 dec-ley 8904/77; arts. 628 2do. párrafo CPCC, 451 y 475 CCI) .
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación bajo examen, dejando sin efecto la regulación de honorarios a favor de la abogada Miguel, en cuanto fueron realizados en carácter de Defensora Oficial cuando debió serlo como Curadora ad-litem y de los bienes del demandado Echevarría (arts. 16 y 22 dec-ley 8904/77; arts. 628 2do. párrafo CPCC, 451 y 475 CCI).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación bajo examen, dejando sin efecto la regulación de honorarios a favor de la abogada Miguel, en cuanto fueron realizados en carácter de Defensora Oficial cuando debió serlo como Curadora ad-litem y de los bienes del demandado Echevarría.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario