Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y comercial 1
Libro: 42 – / Registro: 289
Autos: “FOURNIER, CLAUDIA C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -87803-
TRENQUE LAUQUEN, 13 de septiembre de 2011.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación “por bajos” deducido a fojas 114; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 79/80;
Y CONSIDERANDO.
La parte demandada condenada en costas mediante la sentencia de fojas 79/80, no fue notificada del auto regulatorio de fojas 111 en su domicilio social, por lo que al mediar sólo apelación por exiguos, el tratamiento del recurso del abogado Ripamonti debe ser diferido hasta la oportunidad en que la entidad social se encuentre debidamente notificada (arts. 34.5.a. y b. del cpcc. y 54 y 57 del d-ley 8904/77); ello por cuanto dicho profesional tampoco dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 73 segunda parte a) de la ley 5177.
Sí en cambio pueden regularse los honorarios correspondientes a las tareas llevadas a cabo en esta instancia por la abogada Obiglio obrantes a fojas 69/72 (art. 31 de la norma arancelaria local).
Por tales motivos, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento de la apelación interpuesta a fojas 114.
Regular honorarios a favor de la abog. PAULA MARIA OBIGLIO (por el escrito de fojas 69/72), fijándolos en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE -$217- (equivalentes a 1,4 jus -1 jus $155, según Ac. 3544 de fecha 4 de mayo de 2011- de la SCBA; hon. de prim.inst. x 35%, art. 31 d-ley cit.).
Cantidad ésta a la que se le deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Carlos A.Lettieri
Juez
Silvia E.Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario