Fecha del Acuerdo: 13-09-11. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y comercial 1

Libro: 42 – / Registro: 289

Autos: “FOURNIER, CLAUDIA C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -87803-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 13 de septiembre de 2011.    

      AUTOS Y VISTOS:  el recurso de apelación  “por bajos” deducido a fojas 114;   lo dispuesto por este Tribunal a fojas 79/80; 

      Y CONSIDERANDO.

      La parte demandada  condenada en costas mediante  la sentencia de fojas 79/80, no fue  notificada del auto regulatorio de fojas  111 en su  domicilio social, por lo que al mediar sólo apelación por exiguos, el tratamiento del recurso  del abogado Ripamonti  debe ser diferido hasta la oportunidad en que la entidad social se encuentre debidamente notificada (arts. 34.5.a. y b. del cpcc. y  54 y 57 del d-ley 8904/77); ello   por cuanto  dicho profesional tampoco   dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 73  segunda parte a)  de la ley 5177.

      Sí en cambio pueden regularse los honorarios correspondientes a las tareas llevadas a cabo en esta instancia por la abogada Obiglio obrantes a fojas 69/72 (art.   31 de la norma arancelaria local).

      Por tales motivos, la Cámara  RESUELVE:

      Diferir  el tratamiento  de la apelación interpuesta a fojas 114.

      Regular  honorarios a favor de la abog. PAULA MARIA OBIGLIO (por el escrito de fojas 69/72), fijándolos en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE -$217- (equivalentes a 1,4 jus -1 jus $155, según Ac. 3544 de fecha 4 de mayo de 2011- de la SCBA; hon. de prim.inst. x 35%, art. 31 d-ley cit.).

      Cantidad ésta a la  que se le deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

                             Carlos A.Lettieri

                                      Juez

    Silvia E.Scelzo

         Jueza

 

                             Toribio E. Sosa

                                     Juez

 

   Juan Manuel García

       Secretario

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario