Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 56
Autos: “BARREÑA RICARDO HORACIO Y OTRA. S/ DIVORCIO (67 BIS.)”
Expte.: -88560-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BARREÑA RICARDO HORACIO Y OTRA. S/ DIVORCIO (67 BIS.)” (expte. nro. -88560-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 52, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 37/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Apelaron la sentencia de fs. 27/28 tanto Mirta E. Pos como el abogado Cantisani.
Dice Pos (fs. 41/42 p. 4.):
Las costas del proceso no deben ser impuestas en el orden causado: los honorarios del abogado Cantisani deben ser soportados por ambas partes <se fueron devengando, expone, desde el inicio del expte. en 1985 hasta septiembre de 2012, con el escrito de f. 19>; las del abogado Martín únicamente por su patrocinado.
Dice Cantisani (fs. 42/vta. OTRO SI DIGO):
Debe adecuarse la “regulación” de costas a la efectiva prestación de tareas útiles en el proceso; a cargo de ambas partes dichas tareas (las prestadas por él, se infiere) y las del otro abogado a cargo de Barreña.
Cuestiona que las costas son “altas” para el letrado Martín y “bajas” a su propio respecto y que se omitió adicionar el IVA a sus honorarios.
2- Parcialicemos las cuestiones a fin de un mejor entendimiento.
a. Costas por su orden como se decidió a fs. 27/28 p. II de la parte resolutiva, no es más que tanto Pos como Barreña están obligados al pago de los honorarios de Cantisani por los trabajos referidos a la pretensión de divorcio inicial en los términos del art. 67 bis de la abrogada ley de divorcio vincular: él patrocinó a ambos esposos en esa petición (v. escritos de fs. 11/vta. y 13; arg. art. 68 2º parte Cód. Proc.).
Aquí se desestiman los recursos de Pos y el abogado Cantisani por falta de gravamen, por coincidir lo pedido con lo resuelto (art. 242 cód. citado).
Responde la sentencia, además, a la expresa petición de f. 11 p. V.
b. Costas por su orden como se decidió en la sentencia apelada implica también que los honorarios del letrado Martín se encuentran exclusivamente a cargo de Barreña, pues sólo a éste patrocinó (v. fs. 24/vta.; arts. 68 2º parte CPCC y 58 d-ley 8904/77).
También en este tramo de las apelaciones media falta de gravamen por coincidencia entre lo pedido y lo decidido, y deben ser desestimadas (art. 242 ya citado).
c. Queda pendiente el escrito de f. 19, en que el abogado Cantisani patrocina solamente a Pos.
Se introduce en él una nueva pretensión <no ya la inicial y perimida de fs. 11/vta., fundada en el art. 67 bis>, sino una nueva para obtener el divorcio vincular por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse, del art. 214.2 del Cód. Civil.
Pretensión que no obedecía, hasta allí, a la voluntad conjunta de ambos cónyuges; tan es así que de la misma fue sustanciada con Barreña (v. fs. 20 y 21/vta.), aunque posteriormente concitó su adhesión (v. fs. 24/vta.).
Si Pos quería que por esta -reitero- nueva pretensión las costas por la actuación del abogado Cantisani fueran a cargo de ambos esposos y no solo de Pos, debió así plantearlo al juez inicial, lo que no hizo, por manera que escapa ahora a la actividad revisora de esta alzada conforme al art. 272 del Código Procesal.
Más allá del acierto judicial, dicho sea de paso, de cargar las costas por su orden en las situaciones resueltas por aplicación del art. 214.2 del ordenamiento fondal sin mediar oposición de la contraparte, como sucede en la especie (ver: Cám. Civ. y Com. Junín, RSD-190-51, 03-08-2010, “P., A.A. c/ R., E.E. s/ Divorcio contradictoro” y Cám. Civ. y Com. Azul, sala 1º, RSD–8 (sic), 22-10-2008, “B., R.O. c/ G., M.A. s/ Divorcio vincular contradictorio).
d. En cuanto a las costas “bajas” y “altas”, respectivamente, de los abogados Cantisani y Martín, debe entenderse que el agravio se refiere a los honorarios fijados a fs. 27/28 p. IV.
Pero:
* el recurso es inadmisible por extemporáneo respecto de los honorarios de Cantisani, pues notificado de sus estipendios el 6 de febrero de 2013 (v. fs. 30/31), el plazo para recurrirlos vencía el 18-02-2013 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 57 d-ley arancelario y 124 CPCC). Y fueron recién cuestionados con el escrito de fs. 40/42 vta., el 4 de abril de este año.
* es inadmisible por falta de gravamen respecto de los emolumentos de Martín, al no hallarse a cargo de Cantisani y, ni siquiera de Mirta E. Pos. Lo están, como se dijo supra, a cargo de Ricardo H. Barreña. Vuelvo a citar aquí el art. 242 del Cód. Proc..
e. Tocante al IVA, nada impide al abogado recurrente peticionar en la instancia inicial su adición a los honorarios que le fueron fijados, acreditadas las circunstancias que lo habiliten (arts. 27 Ley de IVA, 1, 4 y ccs. Res. Gral. AFIP 1105/2001).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar los recursos de fs. 37/vta., con costas a los apelantes vencidos (art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos de fs. 37/vta., con costas a los apelantes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Expte.: -88560-
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría