Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 44- / Registro: 234
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Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ RIPAMONTI, JOSE MARIA S/ ··COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88708-
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TRENQUE LAUQUEN, 14 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 64 contra la regulación de foja 63.
CONSIDERANDO.
1- El recurso de apelación por bajos interpuesto por el abog. Ridella a f. 64 contra la regulación de f. 63 resulta inadmisible por falta de gravamen (arg. art. 242 cód. proc.).
Veamos:
Ante la solicitud del abog. Ridella a f. 62 el juzgado reguló sus honorarios a f. 63 en $ 752 (4 jus).
Por otro lado, de la lectura del expediente surge que a f. 26 el juzgado ya había regulado honorarios por el mismo trabajo, es decir hasta la sentencia de trance y remate en el 10,5 % de U$S 1199.
A f. 64 el abog. Ridella apela por bajos la regulación de f. 63.
2- Se trata de determinar la retribución de la labor hasta la sentencia de trance y remate con aplicación de los arts. 14, 16, 21, 26 y 34 del d-ley 8904/77.
Aplicando una alícuota del 14% -usual de este tribunal para estos procesos, arts. 17 del cód. civ. 16 y 21 del d-ley cits.- (base -$ 6362,70- x 14% x 70% por no haberse opuesto excepciones) se llega a un honorario de $ 623,54, inferior al valor de los $ 752 (4 jus; $188- valor jus AC. 3590/12- x 4) que le fueran regulados a f. 63.
Y si calculamos el honorario de acuerdo a la regulación de f. 26 se obtiene un estipendio de $ 694,31 (U$S 1199 X 5,515 según cotización bna.com.ar del 5/8/2013), siendo éste monto también inferior a la regulación de f. 63.
Queda así evidenciado que son altos -y no bajos- los honorarios regulados a fs. 63, aunque no se los puede reducir habida cuenta la ausencia de apelación por ese motivo (arts. 34.4 y 266 cód. proc.)
Por ello, la Cámara resuelve RESUELVE:
Rechazar la apelación por inadmisible y en consecuencia confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Ridella.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
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Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría