Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 44- / Registro: 177
Autos: “A., S. M.C/ C., J. C. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -88624-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., S. M. c/C., J. C. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88624-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 46, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 15 contra la resolución de f. 12 último párrafo?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Ciñéndonos al ámbito de la resolución apelada, que deniega el embargo pedido a fs. 8/vta. p. VI únicamente por existir trabada medida de inhibición general de bienes a f. 76 del expediente “Almada, Stella Maris c/ Carballo, Juan Claudio s/ Alimentos, tenencia y régimen de visitas”, vinculado por cuerda (v. f. 12 últ. párr.), he de estar por la admisibilidad de la apelación bajo tratamiento.
Es que “la inhibición general de bienes conforma la última “ratio” entre la gama de aseguramientos posibles, motorizándose ante el desconocimiento de otros bienes que puedan resguardar de manera más efectiva el pretenso crédito del acreedor (art. 228 Código Procesal). De ahí que nuestro ordenamiento procesal la ha regulado como un remedio subsisiario al embargo y sólo procede cuando siendo éste viable, por configurarse los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, no puede efectivizarse por desconocimiento, inexistencia o insuficiencia de bienes; de modo que la inhibición general de bienes es esencialmente sustitutiva del embargo” (Cám. Civ. y Com. 2da. La Plata, sala I La Plata, RSI-185-10, 28-09-2010, “Segutécnica SRL c/ Gómez, Hugo s/ Cobro ejecutivo”, sumario B 257580 extraído del sist. informát. JUBA en línea; además, misma Cámara y Sala, RSI 25-10, 04-03-2010, “Sosa, Sebastián Roberto c/ Somaruga, Eduardo s/ Nulidad de contrato”, sumario B 252973 mismo sistema y Cám. Civ. y Com. 1ra. La Plata Sala I, RSD 60-95, 11-04-1995, “Arana, Jorge c/ Aselle, Miguel S. y otros s/ Cobro de alquileres”, sumario B 100660 mismo sistema, entre otros).
Ergo, invocada la existencia de bienes en cabeza del deudor, como aquí (v. f. 8 p. VI párr. 1ro. ) nada obsta a que el pretenso acreedor pida la traba de embargo preventivo como medio más efectivo de protección de su crédito (arg. art. 228 Cód. Proc.); sin perjuicio, claro está, de la suerte que corriera la anterior medida de inhibición decretada.
Por manera que enfrentadas en la especie las medidas de inhibición general de bienes de f. 76 del expediente vinculado -hoy, además, en disputa; v. fs.194/195 y 196 de esa causa) con el embargo aquí peticionado, corresponde estimar la apelación de f. 15 y revocar la resolución de f. 12 último párrafo en cuanto deniega la última cautelar nombrada por la sola traba de la primera.
Sin perjuicio, claro está, de examinarse en la instancia inicial que se configuren los requisitos exigidos para decretar el embargo (verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y, eventualmente, exigencia de contracuatela; arts. 195, 199, 202, 203, 204 y ccs. Cód. Proc.) y de decidirse lo que se estimare corresponder en punto a la medida trabada a f. 76 del expediente 4391/02.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, con el alcance dado al ser votada la cuestión anterior, revocar la resolución de f. 12 último párrafo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 12 último párrafo, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría