Fecha del Acuerdo: 17-06-13. Beneficio de litigar sin gastos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. ¿Exención de depósito?

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 178

                                                                                 

Autos: “CALCAGNI, ERNESTO LUIS C/ BARBERO, MARCELO LUIS S/ DESALOJO”

Expte.: -88394-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CALCAGNI, ERNESTO LUIS C/ BARBERO, MARCELO LUIS S/ DESALOJO” (expte. nro. -88394-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 162, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Puede hacerle lugar al recurso de reposición de fs. 158/159 vta. contra la providencia de  f. 156?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- ¿El solo pedido de beneficio de litigar sin gastos exime de realizar el depósito previo exigido en el art. 280 CPCC para el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (en adelante, REIL) ?

            S.e. u o., en los últimos años nunca la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (en adelante, SCBA)  respondió “que sí” a ese interrogante, pero respondió “que no”  de dos modos diferentes, con un eslabón intermedio:

a- Tajantemente no.

                  En su momento, la SCBA interpretó tajantemente que no. V.gr. en Ac. 81713, “Municipalidad de San Isidro contra Cáceres, Elías. Acción reivindicatoria. Rec. de queja”, 23/5/2001, la SCBA sostuvo: “[…]Que, además, la exención provisional prevista en el art. 83 del mencionado Código no es extensiva a la carga de efectuar el depósito establecido en el citado art. 280, puesto que éste, por su naturaleza de restricción procesal con carácter de penalidad que debe soportar quien se alza sin derecho contra las decisiones definitivas de la instancia ordinaria, no es el impuesto o sellado de actuación a que taxativamente se refiere la norma citada en primer término (Ac. 38.617, 28VII1987; Ac. 47.788, 11VI1991; Ac. 67.417, 10VI1997). […]”.

Lógicamente, la SCBA también consideraba:

a- que era ineficaz, para eximir del depósito previo, el pedido de beneficio recién introducido ad hoc en ocasión de interponerse el REIL:

“Si el recurrente promovió el beneficio de litigar sin gastos ante la Cámara al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, corresponde confirmar la deserción del recurso declarada por la alzada ante el incumplimiento de la intimación a efectuar el depósito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.” (SCBA, AC 81713 I 23-5-2001   CARATULA: Municipalidad de San Isidro c/ Cáceres, Elías s/ Acción reivindicatoria. Recurso de queja  MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano-San Martín; cit. en JUBA online).

 

b-  el beneficio de litigar sin gastos debía estar otorgado al tiempo de ser introducido el REIL:

 “El beneficio de litigar sin gastos debe estar acreditado al momento de la interposición del recurso extraordinario.” (SCBA, Ac 40793 I 5-7-1988  CARATULA: Avalos, Raimundo c/ González, Jorge s/ Despido. Recurso de queja  MAG. VOTANTES: Salas – Ghione – Vivanco – San Martín – Laborde; cit. en JUBA online).

 

 

b- Eslabón intermedio.

El beneficio de litigar sin gastos debía estar otorgado no necesariamente al tiempo de ser planteado el REIL, sino a más tardar al tiempo de resolver sobre sus recaudos de admisibilidad.

El beneficio de litigar sin gastos debe obrar en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto y los plazos establecidos por la ley para el cumplimiento de tales requisitos son perentorios e improrrogables (art. 155, Cód. Procesal Civil y Comercial), por lo que resulta improcedente la solicitud en esta instancia de otorgamiento de un nuevo plazo y concesión provisional del beneficio (arg. art. 83, Código Procesal citado).” (SCBA, Ac 75528 I 3-11-1999 CARATULA: Pellegrini, Alberto R. y ot. c/ Motta Pastor, Guillermo y ots. s/ Daños y perjuicios ; cit. en JUBA online).

No es lo mismo que el beneficio tuviera que estar otorgado al tiempo de interposición del recurso, que -forzosamente más tarde, en un momento posterior- al tiempo de resolver sobre sus recaudos de admisibilidad.

Este temperamento flexible permitió a la SCBA dar el siguiente paso.

 

                   c-  No, pero corresponde otorgar un plazo para que se emita decisión definitiva sobre el pedido del beneficio.

Según la  SCBA,  desde “Crozzoli”: “El art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial debe ser interpretado de modo tal que permita hacer efectivas las garantías constitucionales de defensa y tutela judicial continua y efectiva (arts. 10 y 15 de la Constitución provincial), abarcando en el concepto de beneficio provisional todos y cada uno de los gastos que insume la tramitación del proceso, entre ello el depósito previo para recurrir ante esta Suprema Corte. De otro modo quedaría desconocida la propia finalidad del beneficio de litigar sin gastos -remover los obstáculos económicos que impone el juicio para las personas carentes de recursos- y la vigencia misma de las normas constitucionales que garantizan el derecho de defensa (art. 18, Constitución nacional, su correlato ya indicado en la provincial; arts. 75 inc. 22 de la carta federal; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 y 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 2 inc. 1, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)” (SCBA, Ac 84210 I 28-8-2002  CARATULA: Crozzoli, Mirta M. c/ Alexandre, Alfredo A. y otro s/ Escrituración y medida cautelar urgente. Rec. de queja  OBS. DEL FALLO: Modifica doctrina sustentada con anterioridad  MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Soria;  SCBA, Ac 85227 I 26-2-2003 CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ordenes, Roberto s/ Apremio CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ordenes, Roberto s/ Apremio MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters; SCBA, Ac 89767 I 6-10-2004 CARATULA: Sozoñiuk, Carlos T. c/ Cáceres, Sergio F. s/ Consignación. Rec. de queja MAG. VOTANTES: Negri-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani; SCBA, Ac 90430 I 3-2-2005 CARATULA: García, Juana María c/ Di Biasi, Rosario Cristina y ot. s/ Ejec. hipotecaria. Rec. de queja MAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Genoud; cit. en JUBA on line).

                   A partir del caso “Crozzoli”  (Ac 84210, del 28-8-2002) la SCBA modificó su criterio:  el beneficio de litigar sin gastos debe, sí, estar efectivamente otorgado al tiempo de resolverse en definitiva sobre las condiciones de admisibilidad del recurso, pero es “prorrogable” ese tiempo para resolver sobre esas condiciones de admisibilidad: dado que es necesario constatar el resultado del respectivo incidente abierto con el pedido de beneficio,  es  prudencial y razonable un plazo de 3 meses para que el recurrente acredite la concesión definitiva del mismo, correspondiendo, en caso contrario, declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto (Crozzoli, Mirta M. c/ Alexandre, Alfredo A. y otro s/ Escrituración y medida cautelar urgente. Rec. de queja  MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Soria; SCBA, Ac 85227 I 26-2-2003 CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ordenes, Roberto s/ Apremio  MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters; SCBA, AC 74390 I 4-2-2004 CARATULA: Bula, Enrique Hipólito c/ Losada, Clotilde y otro s/ Nulidad de testamento MAG. VOTANTES: Negri-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani; SCBA, Ac 90430 I 3-2-2005 CARATULA: García, Juana María c/ Di Biasi, Rosario Cristina y ot. s/ Ejec. hipotecaria. Rec. de queja MAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Genoud; SCBA, Ac 97295 I 1-3-2006 CARATULA: N.,M. s/ Adopción plena MAG. VOTANTES: Soria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari; SCBA, Ac 92539 I 18-4-2007 CARATULA: De Angel, Obdulio José c/ Actis Perino vda. de Bruni, Angela Santina s/ Petición de herencia. Recurso de queja  MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-de Lázzari;  SCBA, Rc 106182 I 9-12-2010 CARATULA: Selva, Juan Carlos c/ Valenzuela, Aníbal Leonardo y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari; SCBA, Rc 114017 I 4-5-2011 CARATULA: Centeno, Oscar Leopoldo y Otro c/ Sejas, Crisostomo s/ Resolución de Contrato  MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan; etc.; cit. en JUBA online).

                         Ello así incluso si  el pedido de beneficio es recién introducido en ocasión de interponerse el REIL:

“Habiendo sido requerido el beneficio de litigar sin gastos al interponer los recursos extraordinarios, resulta razonable otorgar al recurrente un plazo de tres meses para acreditar el otorgamiento definitivo del mismo, y en caso negativo corresponderá declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto (párrafo cuarto del art. 280 del Cód. Proc. Civ. y Com.), en resguardo de las garantías constitucionales de defensa y tutela judicial continua y efectiva.” (SCBA, AC 84543 I 2-7-2003 CARATULA: Marceillac, Juan Ignacio c/ Bankboston S.A. s/ Cumplimiento contractual. Rec. de queja MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Roncorini-Soria-Hitters; cit. en JUBA online).

 

2- Lo relevante es que el beneficio esté otorgado al tiempo de resolver en definitiva sobre los requisitos de admisibilidad del REIL, no el momento en que es introducido  el pedido del beneficio.

                   Del análisis efectuado en 1-, salvo que no lo entienda bien,  creo que el verdadero cambio de criterio de la SCBA fue pasar de exigir que el beneficio estuviera otorgado al tiempo de ser introducido el REIL, a postular que el beneficio debe estar otorgado al tiempo de resolver en definitiva sobre los requisitos de admisibilidad del REIL, tiempo éste que  es prorrogable a la espera de la  decisión sobre el otorgamiento o no del beneficio.

                   Si lo dirimente es que el beneficio deba estar otorgado al tiempo de resolverse en definitiva sobre las condiciones de admisibilidad del REIL y si este tiempo es prorrogable hasta que se decida sobre el pedido del beneficio,  no parece más que un requisito ritual que el pedido del beneficio no pueda ser introducido luego de ser entablado el REIL, pero, a más tardar,  antes de vencer el plazo intimado para cumplir con el depósito previo.

                   Es que, antes de vencer el plazo de intimación para integrar el depósito previo, el recurrente bien podría “cumplir” de dos modos: desde luego, integrando el depósito; pero también debería poder “cumplir” requiriendo el beneficio de litigar sin gastos. Es que, antes de vencer el plazo intimado para hacer el depósito previo,  todavía debería reconocérsele que está a tiempo de hacer lo necesario para sortear ese escollo pecuniario. Privar al recurrente de una alternativa para sortear ese escollo, no es favorecer su derecho de defensa en juicio y antes bien debería propiciarse la interpretación que permita remover el obstáculo del modo que pueda el recurrente dentro de una interpretación flexible de la ley  (arg. arts. 10, 15, 36 proemio y 57 Const.Pcia.Bs.As.).

                   Desde ese enfoque, poco importa que  el pedido de beneficio de litigar sin gastos  sea introducido antes, al mismo tiempo o después de ser planteado el REIL -en este último supuesto, antes de vencer la intimación para integrar el depósito previo-,  mientras la concesión definitiva del beneficio sea anterior al momento de resolverse en definitiva sobre los requisitos de  admisibilidad del REIL.

 

                   3-  La solución del caso.

                   Conforme el criterio expuesto en 2-,  y desde luego yendo más allá que la doctrina de “Crozzoli”, correspondería en el caso otorgar un plazo de 3 meses para que el recurrente acredite la concesión definitiva del beneficio, bajo apercibimiento, en caso contrario, de declarar desierto el REIL.

                   Eso así porque, mucho más holgadamente que in extremis dentro del plazo intimado para integrar el depósito previo, aunque luego de plantear el REIL,  el recurrente pidió el beneficio de litigar sin gastos antes de que la cámara lo intimase a hacer ese depósito e incluso todavía dentro del plazo legal  para recurrir:  la sentencia le quedó notificada ministerio legis el 22/3/2013, interpuso el REIL el 4/4/2013, pidió el beneficio el   8/4/2013 y fue intimado el 10/5/2013  (ver fs. 141, 150, 155 vta. y 156; art. 279 proemio  cód. proc.).

                   Empero, esa es sólo mi opinión, la que dejo a salvo incluso para que el recurrente la haga propia para fundar una eventual queja, pero no es la  jerárquicamente superior de la SCBA, para quien se impone un requisito extra que aquí se incumple:  que el pedido de beneficio sea anterior al planteamiento del REIL, lo cual así resolvió incluso recientemente en un par de casos que le llegaran desde esta  misma cámara (C. 116.746 “Solimano, Gloria Haydee c/ Solimano , Rodolfo Jose. Reivindicacion”. sent. del 6/6/2012; C.117.089, “Manque, Gustavo Tiburcio c/ Odriozola, Santiago y otro s/ Daños y perjuicios”, 10/10/2012).

               Así que, aunque humildemente creo que tiene razón el recurrente, acatando la doctrina legal entiendo que debo votar por la desestimación de su recurso de reposición (art. 161.3.a Const.Pcia. Bs.As.; arts. 279.1, 34.4 y 34.5.e cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

         Corresponde desestimar el recurso de reposición de fs. 158/159 vta. contra la providencia de f. 156.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso de reposición de fs. 158/159 vta. contra la providencia de f. 156.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                             Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               María Fernanda Ripa

                                                                    Secretaría

 

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