Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 160
Autos: “SPINOLO RUBEN AGUSTIN C/ ANDIARENA ANIBAL JOSE S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: 88326
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SPINOLO RUBEN AGUSTIN C/ ANDIARENA ANIBAL JOSE S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. 88326), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 208, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 196/197 contra la resolución de fs. 192/193?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A los fines de determinar el día y hora de presentación de un escrito, como regla no es eficaz el cargo puesto por el personal de un órgano judicial incompetente (arg. art. 169 párrafo 2° cód. proc.), máxime si por el grado (ver SCBA, Ac 46930 S 28-3-1995, Juez MERCADER (MA) CARATULA: Bengolea, Carlos Alberto c/ SOMISA s/ Fijación y cobro de honorarios por trabajos extrajudiciales PUBLICACIONES: AyS 1995 I, 450 MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-Salas; cit. en JUBA online) o por la materia (como en el caso que ahora nos ocupa: fue presentado en el tribunal laboral y no en el juzgado civil interviniente).
En todo caso, no se ha explicado ni se advierte ninguna situación excepcional que pudiera ameritar una excepción a esa regla (v.gr. haberse presentado la contestación de demanda –conteniendo ofrecimiento de prueba- dentro un proceso sumario, en la secretaría de otro juzgado del mismo fuero, ver esta cámara, “Matías c/ González”, 2/11/2006, L. 37 R. 441).
Así, son extemporáneos el escrito de fs. 190/vta. y su transcripción en el escrito de fs. 191/vta., ambos presentados en el juzgado civil competente el 27/2/2013, cuando ya había vencido el plazo para contestar el traslado corrido a f. 182 y notificado al presentante a fs. 184/185 (art. 155 cód. proc.).
No es ocioso aclarar que el silencio del presentante de ese escrito –pues debe ser desglosado el escrito de fs. 190/vta. y testada su transcripción en el de fs. 191/vta.- no debe conducir necesariamente a hacer lugar sin más al pedido de fs. 181/vta. sustanciado a f. 182, pues el juzgado debe resolver conforme a derecho (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SI.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 192/193 y deferir al juzgado el desglose del escrito de fs. 190/vta. y el testado de su transcripción en el de fs. 191/vta., con costas por la incidencia al apelado vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de fs. 192/193 y deferir al juzgado el desglose del escrito de fs. 190/vta. y el testado de su transcripción en el de fs. 191/vta., con costas por la incidencia al apelado vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario