Fecha del Acuerdo: 29-05-13. Escrito presentado ante órgano judicial incompetente. Extemporáneo.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 160

                                                                                 

Autos: “SPINOLO RUBEN AGUSTIN  C/ ANDIARENA ANIBAL JOSE S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”

Expte.: 88326

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SPINOLO RUBEN AGUSTIN  C/ ANDIARENA ANIBAL JOSE S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. 88326), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 208, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 196/197 contra la resolución de fs. 192/193?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ  SOSA  DIJO:

A los fines de determinar el día y hora de presentación de un escrito,  como regla no es eficaz el cargo puesto por el personal de un órgano judicial incompetente (arg. art. 169 párrafo 2° cód. proc.), máxime si por el grado (ver SCBA, Ac 46930 S 28-3-1995, Juez MERCADER (MA) CARATULA: Bengolea, Carlos Alberto c/ SOMISA s/ Fijación y cobro de honorarios por trabajos extrajudiciales PUBLICACIONES: AyS 1995 I, 450 MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-Salas; cit. en JUBA online) o por la materia (como en el caso que ahora nos ocupa: fue presentado en el tribunal laboral y no en el juzgado civil interviniente).

En todo caso, no se ha explicado ni se advierte ninguna situación excepcional que pudiera ameritar una excepción a esa regla (v.gr. haberse presentado la contestación de demanda –conteniendo ofrecimiento de prueba- dentro un proceso sumario, en la secretaría de otro juzgado del mismo fuero, ver esta cámara,  “Matías c/ González”, 2/11/2006, L. 37 R. 441).

Así, son extemporáneos el escrito de fs. 190/vta. y su transcripción en el escrito de fs. 191/vta., ambos presentados en el juzgado civil competente el 27/2/2013, cuando ya había vencido el plazo para contestar el traslado corrido a f.  182 y notificado al presentante a fs. 184/185 (art. 155 cód. proc.).

No es ocioso aclarar que  el silencio del presentante de ese escrito –pues debe ser desglosado el escrito de fs. 190/vta. y testada su transcripción en el de fs. 191/vta.- no debe conducir necesariamente a hacer lugar sin más al pedido de fs. 181/vta. sustanciado a f. 182, pues el juzgado debe resolver  conforme a derecho  (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SI.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

     Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 192/193 y deferir al juzgado el desglose del escrito de fs. 190/vta. y  el testado de su transcripción en el de fs. 191/vta., con costas por la incidencia al apelado vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

     Dejar sin efecto la resolución de fs. 192/193 y deferir al juzgado el desglose del escrito de fs. 190/vta. y  el testado de su transcripción en el de fs. 191/vta., con costas por la incidencia al apelado vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                             Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

     Juan Manuel Garcia

            Secretario

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