Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 31
Autos: “G., M. E. C/ M., E. L. S/ FILIACION”
Expte.: -87775-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., M. E. C/ M., E. L. S/ FILIACION” (expte. nro. -87775-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 122, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 93 y 98 contra la sentencia de fs. 86/888?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Acerca del momento en que M. se enteró de la paternidad que se le atribuía, en demanda se indica que sucedió al poco tiempo de nacer A, ocasión en que G., se lo comunicó, obteniendo como respuesta el rechazo de aquél (ver f. 8 vta.); mientras que al ser contestada la demanda se sostiene que recién ocurrió al ser notificada la demanda (ver f. 23 II).
En la sentencia apelada se argumenta que la parte actora no ha probado su tesis tal cual era su carga (ver f. 87 vta.) y, al expresar sus agravios (fs. 113/114), esa parte no cuestiona que le correspondiera abastecer esa carga ni cómo es que la hubiera concretamente abastecido probando hechos anteriores a la notificación de la demanda que permitieran colegir que M., conoció y rechazó su paternidad (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Por otro lado, ya durante el proceso, ni bien conoció M., el resultado de la prueba biológica (ver cédula de fs. 48/vta.) y antes de cualquier clase de consecuente petición de la parte actora, reconoció su paternidad al requerir a f. 49 el libramiento de oficio de inscripción (arg. arts. 248.2, 1146 in fine y 720 in fine cód. civ.), el que sin sentencia que cumplir ciertamente no pudo ser ordenado (ver f. 50). Es dable acotar que no surge de autos que M., hubiera podido proceder unilateral y administrativamente, atenta la preexistente y no desactivada anotación de una paternidad matrimonial (ver fs. 5/6; art. 250 2° párrafo 1ª parte cód. civ.).
De modo que, indesvirtuados por la apelación los fundamentos del rechazo de las pretensiones resarcitorias, ello es suficiente para mantenerlo incólume en esta instancia (arts.cits., más 34.4 y 266 cód. proc.).
2- Obiter dictum no puedo dejar de señalar que no es cierto, como lo aseveró G., a f. 8 vta. III, que hubiera conocido su embarazo al poco tiempo de estar de novio con F: estando ya casada con éste desde bastante antes (año 1995), tuvo relaciones con M., única forma para que A. pudiera nacer recién en 1998. Entonces, a mayor abundamiento, si G, estaba casada con F., desde el año 1995 (ver f. 5), si A. nació durante el matrimonio (ver f. 6) y si aquélla consintió que la niña fuera inscripta como hija de su esposo sabiendo que, “por su aspecto físico” (ver f. 8 vta. III), en verdad era hija de M., no habiéndose probado que éste hubiera sabido de su paternidad antes de la notificación de esta demanda, no se ve para nada claro cómo pudiera ser M., -y no en vez G.,- la persona responsable por los perjuicios indicados en demanda (arts. 499, 1067, 1073, 1075, 1076 1ª parte, 1111 y
concs. cód. civ.).
3- Prácticamente por los mismos motivos expuestos en 1- y 2-, es injusto que las costas de la pretensión de filiación hayan sido cargadas en primera instancia al demandado. Veamos.
M., se allanó bajo la condición del resultado de la prueba biológica (ver f. 23 vta. in capite), cuya producción en modo alguno trabó (ver fs. 31/46); ni bien se enteró del resultado del estudio científico y en lo que puede interpretarse como un allanamiento complementario, reconoció su paternidad, sin poder concretar su inscripción registral pese a su voluntad de hacerlo (ver fs. 5/6, 49 y 50; art. 250 2° párrafo 1ª parte cód. civ.; arg. art. 70.2 cód. proc.).
Por lo demás, como ha quedado dicho, no se ha probado que hubiera causado por su culpa la situación de falta de adecuado emplazamiento filiatorio de A, ni tan siquiera que por su culpa hubiera dado motivo a la iniciación del presente pleito (art. 70.1 in fine cód. proc.).
Ahora bien, en la pretensión de filiación la parte actora es Antonella, quien actuó representada por su madre (arts. 57.2 y 274 cód. civ.); tampoco A. al parecer tiene culpa alguna en todo esto, así que también sería injusto cargarle las costas, merced v.gr. a lo reglado en el art. 76 CPCC.
Así las cosas, estimo que la más justa solución posible es imponer las costas en el orden causado, en ambas instancias, tanto por lo reglado en el art. 70 como en el art. 68 párrafo 2° CPCC.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
(i) desestimar la apelación de f. 93, con costas de segunda instancia a la parte apelante vencida (art. 68 cód. proc.);
(ii) estimar la apelación de f. 98, para entonces imponer en el orden causado las costas de 1ª y 2ª instancia por la pretensión de filiación;
(iii) diferir aquí la resolución sobre honorarios (ver f. 88 III; art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
(i) Desestimar la apelación de f. 93, con costas de segunda instancia a la parte apelante vencida;
(ii) Estimar la apelación de f. 98, para entonces imponer en el orden causado las costas de 1ª y 2ª instancia por la pretensión de filiación;
(iii) Diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría