Fecha del Acuerdo: 02-05-13. Aclaratoria. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

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Libro: 44- / Registro: 105

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Autos: “R., K. B.  C/ C., J. L. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY12569)”

Expte.: -88471-

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y  Silvia  E.  Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “R., K. B.  C/ C., J. L. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY12569)” (expte. nro. -88471-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 66, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la  aclaratoria  f. 72 contra la interlocutoria de  fs. 67/69 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Siendo exacto lo manifestado corresponde suplir la omisión  incurrida en la interlocutoria de fs. 67/69 vta..

            Dejar establecido que  en  la sentencia de referencia deben adicionarse a los honorarios regulados el porcentaje que por ley  corresponde  en concepto de contribución previsional, y en su caso el porcentaje previsto para  IVA,  en cuanto correspondiere a cargo de  la parte obligada (arts. 1, 2, 10,  15  y  concs. del d-ley 8904/77; arts. 12 inc. a y 14 de la ley 6716;  166 inc. 2do. CPCC).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  SOSA  DIJO:

1- En primera instancia fueron regulados los honorarios del abogado, con sus adicionales previsional e impositivo (fs. 55/vta.).

Esa resolución  fue apelada sólo en cuanto a los honorarios y por considerárselos bajos (fs. 58/60 vta.).

La cámara estimó la apelación, incrementando los honorarios que habían sido fijados por el juzgado (fs. 67/69 vta.).

 

2- Si la cámara no hizo ninguna mención a los referidos adicionales, fue porque no había apelación ni agravio alguno al respecto y porque, entonces, ciñó su pronunciamiento sólo a aquello para lo cual era competente:  el monto de los honorarios y por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Lo resuelto por el juzgado que no fue motivo de agravios (v.gr. los referidos adicionales), obviamente, quedó firme, de modo que mal puede considerarse que la cámara omitió decidir sobre lo que no tenía competencia para decidir, repito,  por haber sido decidido en primera instancia y haber llegado firme a la segunda instancia (tantum devolutum quantum apellatum).

Así, entre lo que llegó firme desde el juzgado y lo que modificó la cámara, quedó compuesto un acto jurisdiccional único. “Por el contrario, confirmatorio o revocatorio, el fallo de segunda instancia constituye una unidad con el fallo de primera instancia.” (Couture, Eduardo “Naturaleza de la sentencia de segunda instancia”, en Estudios de derecho procesal civil”, Ed. Depalma, Bs.As., 1998, 3ª ed., t. III, pág. 379).

En fin, sin omisión de la cámara, la aclaratoria es infundada y debe ser desestimada (arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término por el juez Sosa.           

A LA SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por mayoría, corresponde desestimar la aclaratoria de f. 72, por infundada (arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

            S E N T E N C I A

            Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Por mayoría, corresponde desestimar la aclaratoria de f. 72, por infundada.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d- ley 8904/77).          

 

 

                                                       Toribio E. Sosa

                                                                       Juez

 

 

Carlos A. Lettieri

         Juez

 

                                                    Silvia E. Scelzo

                                                           Jueza

 

 

       Juan Manuel García

             Secretario

 

 

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