Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 34
Autos: “ARRETCHE RODOLFO OSCAR C/ PEREZ NESTOR A S/ INTERDICTO”
Expte.:
TRENQUE LAUQUEN, 23 de abril de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de f. 174, el memorial de fs. 176/178 y la contestación de fs. 180/181.
CONSIDERANDO.
Tratádose de juicio sumarísimo rige el art. 496.2 del Código Procesal, que establece que todos los plazos -salvo el de contestación de demanda que será de cinco días y el de prueba que fijará el juez- serán de dos días (esta Cám.: 24-10-2012, “SABA, AIDA c/ SABA, HUGO Y OTRO/A s/ Interdicto”, L. 41 R. 388; ídem, 05-09-2011, “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ SAWER, SERGIO Y OTROS s/ Interdicto de Recobrar”, L. 40 R. 394; además, SCBA, 26-10-2005, Ac. 84543, “Marceillac, Juan Ignacio c/ Bank Boston S.A.. Cumplimiento de contrato”, texto completo en sistema JUBA en línea).
Por manera que notificado ministerio legis el recurrente de f. 174 de la providencia de concesión de recurso de f. 175 con fecha 05-03-2013, el plazo con que contaba para traer el respectivo memorial vencía el día 8 de marzo del mismo año a las 12 hs. (arts. 124 últ. párr. y 492.2 CPCC), resultando, entonces, extemporánea la presentación de fs. 176/178 traída recién el 13-03-2013 (v. cargo de f. 178).
Pero, además, incurre en idéntica circunstancia la parte apelada pues notificada -también ministerio legis- del traslado de f. 179 el día 15 de marzo de este año, debió agregar el escrito de contestación de fs. 180/181 a más tardar el 20-03-2013, dentro del plazo de gracia judicial (arts. cits. apartado anterior) y lo hizo con fecha 22 del mismo mes y año (v.cargo f. 181 vta.), por lo que es extemporáneo.
El escrito de fs. 180/181, también extemporáneo como se explicó, comenzó siendo inadmisible por esa razón, aunque, ahora, además, a la luz de la deserción de la apelación de f. 174 se ha tornado estéril ya que, aunque hubiera sido tempestivo, ya no habría recurso en pie al cual oponerse.
Por todo lo anterior y con fundamento en el art. 30 del d-ley 8904/77, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar inadmisible el memorial de fs. 176/178 por extemporáneo y, en consecuencia, desierto el recurso de f. 174 .
2- Declarar inoficiosos los escritos indicados en los términos del art. 30 del d-ley 8904/77.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135.12 y/o 249 CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría