Fecha del Acuerdo: 19-03-13.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

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Libro:

44- / Registro:59

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Autos:

“R., M. D. C/ G., M. E. S/REGIMEN DE VISITAS”

Expte.:

-88528-

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TRENQUE LAUQUEN, 19 de marzo de 2013.

 

AUTOS Y VISTOS: el recurso de f. 76 contra la resolución de fs. 69/70 vta. y la providencia de f. 88.

 

CONSIDERANDO

.

Tratándose como aquí de recurso concedido en relación (f. 88), el plazo para traer el respectivo memorial es de cinco días a partir de notificada la providencia del artículo 246 1º párrafo del Código Procesal, plazo que en el caso venció el día 12 de marzo de este año, dentro del plazo de gracia judicial (v. fs. cit. y 90/vta.; art. 124 últ. párr. cód. cit.).

Y como hasta la fecha no ha sido traído el escrito que sustente el recurso del apelante, la Cámara

 

RESUELVE:

 

Declarar desierto el recurso de apelación de f. 76 (arg. arts. 246 1º párr. in fine y 271 CPCC).

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 y/o 249 Cód. Proc.). Hecho, devuélvase.

Silvia E. Scelzo

Jueza

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

 

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