Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
_____________________________________________________________
Libro:
44- / Registro:59
_____________________________________________________________
Autos:
“R., M. D. C/ G., M. E. S/REGIMEN DE VISITAS”
Expte.:
-88528-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 19 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de f. 76 contra la resolución de fs. 69/70 vta. y la providencia de f. 88.
CONSIDERANDO
.
Tratándose como aquí de recurso concedido en relación (f. 88), el plazo para traer el respectivo memorial es de cinco días a partir de notificada la providencia del artículo 246 1º párrafo del Código Procesal, plazo que en el caso venció el día 12 de marzo de este año, dentro del plazo de gracia judicial (v. fs. cit. y 90/vta.; art. 124 últ. párr. cód. cit.).
Y como hasta la fecha no ha sido traído el escrito que sustente el recurso del apelante, la Cámara
RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación de f. 76 (arg. arts. 246 1º párr. in fine y 271 CPCC).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 y/o 249 Cód. Proc.). Hecho, devuélvase.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría