Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: de Paz Letrado de Daireaux
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Libro: 44- / Registro: 66
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Autos: “D., E. A. C/ V. V., A. M. S/ DIVORCIO VINCULAR”
Expte.: -88541-
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TRENQUE LAUQUEN, 20 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de fs. 71, 99/vta. y 107/vta.
CONSIDERANDO.
Las apelaciones son tres:
a- La de f. 71 contra la resolución de f. 70.
No se dijo expresamente, pero perdió virtualidad por lo decidido a f. 85 párrafo 1º (arg. art. 242 Cód. Proc.).
b- La de fs. 99/vta. contra la resolución de f. 94 penúltimo párrafo.
Hasta aquí, no se advierte que se haya agregado el respectivo memorial (art. 246 1º párr. CPCC), sin que pueda haber interferido, de alguna manera, con este acto la providencia de f. 108, emitida el 7 de febrero de 2013 ya vencido el plazo para cumplir aquella carga <el 04-02-2013 dentro del plazo de gracia judicial; v. f. 106 y art. 124 últ. párr. cód. citado>.
c- La subsidiaria de fs. 107/vta..
Como sucede con a-, perdió virtualidad en razón de lo expresado en b- pues se recurre, justamente, la concesión a f. 106 del recurso de fs. 99/vta..
Entonces, siendo el Tribunal juez de los recursos (ver res. del 08-05-2012, “R., L.A. c/ G., R.G. s/ Alimentos”, L.43 R.135), se RESUELVE:
1- Declarar desierto el recurso de fs. 99/vta. (art. 246 1º párr. in fine CPCC).
2- Declarar carentes de virtualidad los recursos de fs. 71 y 107/vta. (arg. art. 242 Cód. Proc.).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 y/o 249 últ. párr. Cód.Proc.). Hecho, devuélvase.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieti
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría