Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 331
Autos: “MATIAS ANALIA LAURAC/ CASTRO CARLOS HORACIO S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -87863-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MATIAS ANALIA LAURAC/ CASTRO CARLOS HORACIO S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -87863-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 47, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que juzgado debe intervenir en el caso?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado de paz letrado departamental, que intervino en el divorcio por presentación conjunta, no es competente para conocer de la materia objeto de este proceso (simulación o en subsidio fraude de actos de disposición sobre bienes gananciales) y tampoco lo es sobre -la que puede ser considerada conexa- liquidación de sociedad conyugal contenciosa (art. 61 ley 5827, en especial su apartado “II.d”; art. 6.2 cód. proc.; SCBA, Ac 99926 I 14-2-2007, F.,S. c/ P.,F. s/ Materia a categorizar. Incidente de competencia e/Tribunal de Familia nº 1 y Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 de Mar del Plata).
En ese brete, entre el juzgado civil y el de familia, debe ser preferido éste, en virtud de la conexidad existente entre la contenciosa liquidación de la sociedad conyugal -en la que debería conocer, art. 827.c cód. proc.- y la simulación o en subsidio fraude de actos de disposición sobre bienes gananciales (SCBA, fallo cit.).
El litisconsorcio necesario pasivo no afecta esa conclusión porque su carácter inescindible tal vez pudiera provocar alguna anomalía en materia de competencia (art. 89 cód. proc. y arg. a símili art. 5.5 cód. proc.); ni tampoco que el juzgado civil hubiera adoptado medidas cautelares (art. 196 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar competente en el caso al Juzgado de Familia nº 1 de Trenque Lauquen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente en el caso al Juzgado de Familia nº 1 de Trenque Lauquen.
Regístrese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial 1 mediante oficio con copia de la presente certificada por secretaría. Notifíquese. Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado de Familia 1 departamental.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría