Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 334
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD”
Expte.: -87859-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD” (expte. nro. -87859-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 20, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe admitirse el recurso de queja traído a fs. 16/19 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Fundando su resolución en la doctrina de los actos propios, el juez de primera instancia resuelve no admitir el recurso de apelación subsidiario deducido por la actora a fs. 8/9 (v. fs .14/vta. ).
Entiendo que la apelación fue mal denegada y por lo tanto la queja planteada debe ser considerada (arts. 244, 275, 276 y cctes. Cód. Proc. ).
No existiendo norma expresa que impida recurrir cabe estar al principio general de la apelabilidad. Ergo, los jueces deben conceder todos los recursos que se deduzcan contra sus resoluciones salvo si las mismas fueran, por disposición expresa del plexo normativo, inapelables o irrecurribles (v. vg. arts. 36 inc. 2º, 351, 359, 364, 507 Cód. Proc.; 273 inc.3º Ley 24.522) o carezca el recurso interpuesto de algún otro requisito formal (arts. 243, 244, 245 y cctes. Cód. Proc. Ver Hitters, Juan Carlos, “Técnica de los recursos ordinarios”. Ed. Platense. La Plata 1985. Cáp.III ap. III p. B, pág. 78; conf. este Tribunal “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN c/ AIMARAL S.A. S/ Apremio”. sent. del 22-02-05, expte. nº 15445, L. 34 Reg. nro.22).
Además cabe señalar que el hecho de haber contestado el traslado respecto de la prueba documental adjuntada por la sra. Gómez con la contestación de la demanda (v. fs. 3/6), no significa que con ello se desistía del planteo de extemporaneidad introducido anteriormente (fs. 1/vta.), pues la actora específicamente aclara en ese escrito que lo hace para el improbable supuesto que se no se hiciera lugar a su planteo anterior de extemporaneidad. Es que nada le impedía a la actora cuestionar la temporaneidad y supletoriamente contestar el traslado conferido, pues si bien podría haber advertido al juzgado que previamente resuelva la cuestión de la temporaneidad, el hecho de que no haya actuado de esa manera no puede ser interpretado como un desistimiento el planteo anterior, máxime que lo aclaró en el mismo escrito (v. f. 3 pto. II).
Por ende, corresponde que sea admitida la apelación que fuera denegada en la instancia de origen.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 12/7/2011 contra la resolución del 7/07/2011 (arts. 248 y cctes. Cód. Proc.)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 12/7/2011 contra la resolución del 7/07/2011.
Regístrese. Notifíquese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial 2 a sus efectos. Hecho, archívese. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría