Fecha del Acuerdo: 20-10-11. Falta de firma de la parte. Recurso desierto.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 353

Autos: “MORALEJO JUAN AGUSTIN C/ MORALEJO, SERGIO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -87835-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MORALEJO JUAN AGUSTIN C/ MORALEJO, SERGIO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87835-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 455, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es procedente la apelación de f. 445?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      El escrito de fs. 447/448vta. encabezado con el nombre de su presentante Sergio Javier Moralejo, y  con el que se intenta fundar la apelación de f. 445, carece de  su firma.

      Dicha firma constituye un requisito esencial para la validez de tal acto, por lo que  su ausencia hace que esa presentación sea jurídicamente inexistente y carente de vigencia procesal (SCBA, 03-06-09, causa Ac. 92.682, “S.A.B.B. S.A. Concurso preventivo”; esta cám.  28-03-06, “Carrizo, Néstor José c/ Aguirre, Gustavo Javier s/ Daños y Perjuicios”, L.37 R.96; ver: SCBA, Ac. 84779, del 15-05-02, “Díaz, Wilfrida c/ Schonbrod G. y otro s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”, entre otros).

      Por ello, no  habiéndose invocado norma alguna que  permita apartarse  de lo expuesto anteriormente  debe declararse desierto el recurso de apelación de f. 445 (arts. 34.4, 261 y concs. del   CPCC).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

       Corresponde declarar desierto el recurso de f. 445, con costas a cargo del apelante (art. 69 del cpcc. ) y diferimiento de honorarios aquí (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar desierto el recurso de f. 445, con costas a cargo del apelante  y diferimiento de honorarios aquÍ.

      Regístrese con copia autenticada de f. 448 vta.. Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario