Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 353
Autos: “MORALEJO JUAN AGUSTIN C/ MORALEJO, SERGIO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -87835-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MORALEJO JUAN AGUSTIN C/ MORALEJO, SERGIO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87835-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 455, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 445?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El escrito de fs. 447/448vta. encabezado con el nombre de su presentante Sergio Javier Moralejo, y con el que se intenta fundar la apelación de f. 445, carece de su firma.
Dicha firma constituye un requisito esencial para la validez de tal acto, por lo que su ausencia hace que esa presentación sea jurídicamente inexistente y carente de vigencia procesal (SCBA, 03-06-09, causa Ac. 92.682, “S.A.B.B. S.A. Concurso preventivo”; esta cám. 28-03-06, “Carrizo, Néstor José c/ Aguirre, Gustavo Javier s/ Daños y Perjuicios”, L.37 R.96; ver: SCBA, Ac. 84779, del 15-05-02, “Díaz, Wilfrida c/ Schonbrod G. y otro s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”, entre otros).
Por ello, no habiéndose invocado norma alguna que permita apartarse de lo expuesto anteriormente debe declararse desierto el recurso de apelación de f. 445 (arts. 34.4, 261 y concs. del CPCC).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar desierto el recurso de f. 445, con costas a cargo del apelante (art. 69 del cpcc. ) y diferimiento de honorarios aquí (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de f. 445, con costas a cargo del apelante y diferimiento de honorarios aquÍ.
Regístrese con copia autenticada de f. 448 vta.. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría