Fecha del Acuerdo: 19-10-11. Recursos de queja.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 341

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FALCIONI, MARTA BEATRIZ C/ HAZELHOFF, MANUEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -87850-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FALCIONI, MARTA BEATRIZ C/ HAZELHOFF, MANUEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -87850-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 13, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿debe admitirse el recurso de queja traído a fs. 11/12 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Tiene ya decidido este Tribunal  que las providencias que corren un traslado, que en principio nada deciden, no son susceptibles de causar gravamen irreparable y por ende no son apelables (cfrme. sent. del 04-02-10, “V., C.M. c/ L., A.C. s/ Alimentos”, L.41 R.03 y del 03-05-201, “Recurso de queja… Nazar Anchorena, Martín Enrique s/ Quiebra”, L.30 R.72; entre varios otros).

      Por manera que no lo es el auto de f. 103, que corre vista a la Caja de Previsión Social para Abogados (arts. 242 y 275 Cód. Proc.).

      Tengo en cuenta para ello que se evidencia que el juzgado no resolvió todavía sobre la pretensión de fs. 5/6 pues previo a ello dio aquel traslado, conclusión ésta que se extrae de la providencia de f. 8 donde a continuación de la vista a la Caja referida, hace saber al destinatario que la da bajo apercibimiento de hacer lugar a lo requerido en caso de silencio.

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO:

      Corresponde desestimar la queja de fs. 11/12 vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la queja de fs. 11/12 vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario