Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 341
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FALCIONI, MARTA BEATRIZ C/ HAZELHOFF, MANUEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -87850-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FALCIONI, MARTA BEATRIZ C/ HAZELHOFF, MANUEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -87850-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 13, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe admitirse el recurso de queja traído a fs. 11/12 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Tiene ya decidido este Tribunal que las providencias que corren un traslado, que en principio nada deciden, no son susceptibles de causar gravamen irreparable y por ende no son apelables (cfrme. sent. del 04-02-10, “V., C.M. c/ L., A.C. s/ Alimentos”, L.41 R.03 y del 03-05-201, “Recurso de queja… Nazar Anchorena, Martín Enrique s/ Quiebra”, L.30 R.72; entre varios otros).
Por manera que no lo es el auto de f. 103, que corre vista a la Caja de Previsión Social para Abogados (arts. 242 y 275 Cód. Proc.).
Tengo en cuenta para ello que se evidencia que el juzgado no resolvió todavía sobre la pretensión de fs. 5/6 pues previo a ello dio aquel traslado, conclusión ésta que se extrae de la providencia de f. 8 donde a continuación de la vista a la Caja referida, hace saber al destinatario que la da bajo apercibimiento de hacer lugar a lo requerido en caso de silencio.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO:
Corresponde desestimar la queja de fs. 11/12 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. 11/12 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría