Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 42- / Registro: 363
Autos: “COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/ MORETTI, SERAFIN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -17734-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/ MORETTI, SERAFIN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -17734-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 244, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 190/vta. pto.III?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Este Tribunal ya ha sostenido que “aunque el ejecutante no acompañe comprobante alguno, va de suyo, que, atento que los oficios y certificados se diligenciaron, su tramitación irrogó gastos que deben ser reembolsados por el condenado en costas, por imperio de lo dispuesto por el art. 77 del código procesal, si además es razonable su monto” (“Fuentes c/ Mari s/ desalojo”, sent. del 9-5-95, L. 19, Reg. 1., ídem “Iglesias c. Belen. Daños y perjuicios”, 10-02-87, Libro 18, Reg. 05; Morello – Sosa - Berizonce, “Códigos…”, t. II-B, p gs. 251 y 256; doctr. art. 77 cód. proc.).
En el caso existen constancias que a fin de inscribir las inhibiciones y embargos ordenados en autos y sus reinscripciones se debieron diligenciar los oficios pertinentes en siete ocasiones distintas ante el Registro de la Propiedad Inmueble que se encuentra situado en la ciudad de La Plata (fs. 26/28, 34, 56/57, 70/73, 78/81 y 88/93), y que indudablemente le han debido ocasionar erogaciones.
En consonancia el rubro cuestionado por la impugnante debe mantenerse en la liquidación aprobada a fs. 188, en cuanto la suma de $ 790 estimada por la actora no resulta excesiva en relación a las tareas desplegadas (art. 77 últ. párr. CPCC; auts., op. y t. cits., p g. 252).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fs. 190/vta. pto. III, deducida contra la resolución de fs. 188, debiendo incluirse en la liquidación aprobada a fs. 188, el rubro “Oficios” por la suma de $ 790.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fs. 190/vta. pto. III, deducida contra la resolución de fs. 188, debiendo incluirse en la liquidación aprobada a fs. 188, el rubro “Oficios” por la suma de $ 790.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido la licencia del art. 13 del Ac. 1864, modif. por Ac.2937 (art. 1 y 2).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría