Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 439
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”
Expte.: -87946-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” (expte. nro. -87946-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 11, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe admitirse el recurso de queja de fs. 4/6 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución apelada se dictó el 23-09-2011 (fs. 1/2) y, según surge de la constancia de los registros informáticos del juzgado el expediente volvió a letra para su consulta el 27-09-2011, permaneciendo en ese estado hasta el 18-10-2011 (v. fs. 10).
Teniendo en cuenta lo anterior cabe concluir que la actora, quien admite no haber dejado nota en el libro de asistencia, quedó notificada automáticamente de la resolución cuestionada el 28-09-2011, venciendo en consecuencia el plazo de cinco días para recurrir el 5-10-2011.
Por ende, las apelaciones presentadas recién el 26-10-2011 resultan extemporáneas (art. 133, 242 y 244 CPCC).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la queja traída.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja traída.
. Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría