Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 395
Autos: “AMADOR ADRIAN GUSTAVO C/ RODRIGUEZ MARIA MARTA S/COBRO EJECUTIVO ”
Expte.: -87889-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “AMADOR ADRIAN GUSTAVO C/ RODRIGUEZ MARIA MARTA S/COBRO EJECUTIVO ” (expte. nro. -87889-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 68, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 52/vta. contra la resolución de fs. 49/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
No es aplicable la ley 13.302, pero no porque no se trate de una ejecución hipotecaria (ver esta cámara, voto del juez Sosa en “Lugano de Wrba” sent. del 26/7/2005 y en “Afonso” sent. del 5/10/2006), sino porque el caso no encuadra en ella.
En el sub lite se trata de deuda en pesos y generada por pagarés firmados el 10/11/2009.
No se percibe entonces ninguna relación con la afligente situación provocada a fines de 2001 y comienzos de 2002 para los deudores en dólares por la salida del régimen de pesificación 1 x 1.De los fundamentos de la ley 13.302, se extrae que el legislador quiso hacerse cargo en enero de 2005 de “la afligente situación en que se encuentran más de 500.000 personas…” colocadas fuera del alcance de la ley nacional 25.798 del año 2003, pero no de una situación, que, como la del caso, se gestó casi 5 años después (insisto, en noviembre de 2009) y fuera del crítico contexto general aludido.
Desde esa perspectiva, no existe motivo para hacer excepción a la regla según la cual le asiste al acreedor el derecho de procurar en justicia lo que se le debe (arg. art. 505 cód. civ.), sin perjuicio de lo reglado en el art. 534 CPCC.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En un fresco precedente (ver mi voto en “Banco de la Pampa c/ Peñas, Hugo Roberto s/ Ejecución hipotecaria”, sent. del q8-11-11, L.42 R.384) sostuve que un elemento básico para interpretar una norma es la consideración del objeto y fin de la misma y que en el caso de la ley 13.302 apunta a la protección de la vivienda única del hipotecante, aunque su condición no aparezca necesariamente unida a la condición de mutuario. Pero no al caso contrario, como parece pretender el ejecutado. Es decir, la norma indicada -con sus posteriores prórrogas- tiene operatividad en los casos en que una garantía hipotecaria sobre una vivienda que reúna las condiciones allí previstas, aparece comprometida en un proceso que incide en su ejecución.
Pero este no es el caso de autos, donde en la actualidad, se trata de un juicio ejecutivo promovido por un acreedor quirografario.
Por lo demás, no integré el acuerdo que decidió los autos “Lugano de Wrba. Violeta y otro s/ inc. de realización de bienes”.
En consonancia, con apego a estos fundamentos, el recurso de fs. 52/vta. debe ser desestimado, con costas (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de fs. 52/vta., con costas (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de fs. 52/vta., con costas.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría