Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 42- / Registro: 409
Autos: “FERNANDEZ CARBALLO, MIRIAM PAOLA C/ GOMEZ, YANINA VALERIA Y OTROS S/ DESALOJO”
Expte.: -87836-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ CARBALLO, MIRIAM PAOLA C/ GOMEZ, YANINA VALERIA Y OTROS S/ DESALOJO” (expte. nro. -87836-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 55, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de f. 34?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abogado Cantisani no es parte en la pretensión principal de desalojo en cuyo trámite se inserta la apelación subsidiaria de f. 34, lo que se traduce en su falta de interés para recurrir lo decidido a f. 32 (arg. art. 242 CPCC).
Si además el escrito de apelación indicado supra no contiene la firma de la parte actora (patrocinada por ese letrado en la demanda de fs. 12/14), no invoca aquel letrado ser apoderado o gestor procesal, ni, por fin, se trata de escrito de mero trámite que pueda firmar por sí solo según el art. 56.c de la ley 5177, al ser fundado el recurso en ese acto (art. 248 cód. cit.; ver mi voto en “Vega c/ Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. Cobro ordinario de sumas de dinero”, 21-10-11, L.42 R.356), corresponde declarar inadmisible la apelación subexámine.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de f. 34.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de f. 34.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría