Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 41- / Registro: 03
Autos: “RIOS, OSCAR JACINTO C/ PRIETO, DARIO REYNALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -16665-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los conjueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Jorge Juan Manuel Gini y Guillermo Federico Glizt, para dictar sentencia en los autos “RIOS, OSCAR JACINTO C/ PRIETO, DARIO REYNALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -16665-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 413, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones de fs. 283 y 318 contra la sentencia de fs. 236/241 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
1- En función de lo decidido a fs. 395/403 por la Suprema Corte de Justicia provincial (v. específicamente la parte dispositiva), corresponde en esta oportunidad tratar las apelaciones de fs. 283 y 318 únicamente en cuanto se cuestionan rubros indemnizatorios y sus montos.
En ese camino, se observa que:
a- La apelación de f. 283, fundada a fs. 339/343, dice que el monto dado en concepto de “daño moral” es exiguo (v. fs. 342/343 p. 2.2);
b- La de f. 318, sostenida a fs. 332/338, indica, por una parte, que debe desestimarse el ítem “daño patrimonial” (v. fs. 336 vta./337 p. III.I); de otra, que la suma por el ya referido “daño moral” es excesivo (v. fs. 337/338 p. III.II).
2- Tocante al cuestionamiento del rubro “daño material” esbozado por la parte demandada, el recurso no debe prosperar.
Finca el agravio en que en la sentencia impugnada se ha invertido la carga de la prueba pues, al contrario de lo que allí se sostiene sí resulta válida la negativa formulada al contestarse la demanda de fs. 7/21 vta. al ser expresa y no genérica, además de no poder fundarse únicamente -dice- en las placas fotográficas.
Pero omite considerar la parte apelante que primordialmente se fundó la procedencia del rubro en pruebas anejadas al expediente, especialmente en la pericia mecánica de fs. 189/196, en que se dijo que los valores de repuestos y reparaciones indicados en las facturas y presupuestos tenidos a la vista guardan relación con lo pedido, además de -pero no sólo en ellas- las fotografías de fs. 225, 226, 227 bis, 228, 229, 229 bis, 231, 312 y 315; sin perjuicio de destacarse aquí también que se suma como elemento corroborante el testimonio de Juan Carlos Pichetto de fs. 170/171 vta., al responder la pregunta 7º (arts. 375, 384, 474 y ccs. CPCC). Incuestionada aquella premisa, bastante por sí sola para sostener la procedencia del rubro, el recurso no resulta idóneo (art. 260 cód. cit.).
3- En punto al monto de $5.000 dado en concepto de daño moral (como se dijo, impugnado por ambos recurrentes por exiguo y elevado, respectivamente), las dos apelaciones deberán también ser desestimadas.
Es que teniendo en cuenta las circunstancias del caso, en que el actor permaneció internado un día (v. fs. 89/91, 169/vta., 142/159), debió ser trasladado a la localidad de Pehuajó para exámenes médicos complementarios (v. fs. 246, 248, 252), sufrió golpes en el cuerpo y herida cortante en la cabeza que merecieron exámenes médicos y sutura, respectivamente, pero sin consecuencias incapacitantes posteriores, al menos que surjan del expediente (v. fs. 224, 224 bis, 244/245, 249/250, 207/208 y 218), aparece como correcto el monto otorgado en sentencia teniendo en cuenta mayores y menores sumas dadas en otras causas por esta Cámara en su integración habitual, en relación a menores y mayores perjuicios sufridos por los reclamantes (v.gr.: “Severino c/ Urquizú”, sent. del 25-04-06, L.35 R.17; “Moralejo c/ Corradini”, sent. del 13-12-07, L.36 R.58; “Cappanera c/ Municipalidad de Adolfo Alsina”, sent. 02-11-06, L.35 R.46; art. 1069 Cód. Civil; 375 y 384 Cód. Proc.).
4- En suma, corresponde desestimar las apelaciones de fs. 283 y 318 contra la sentencia de fs. 236/241 vta. en cuanto se cuestionan los ítems “daño patrimonial” y “daño moral”, aunque deberán adecuarse los montos otorgados en primera instancia en estos conceptos y también los de los que no fueron apelados al porcentaje de responsabilidad fijado por el máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires en la sentencia que motivó la presente.
Las costas de esta instancia, que engloban la totalidad de los agravios traídos a conocimiento de esta Cámara, en función de la modificación introducida por la sentencia de fs. 395/403 y lo decidido en este voto, serán distribuidas del siguiente modo:
a- Las derivadas de la apelación de f. 283, fundada a fs. 339/343, en su totalidad a la apelante, asbolutamente vencida (art. 68 Cód. Proc.);
b- Las devengadas por el recurso de f. 318, sostenido a fs. 332/338, se imponen en un 70% al apelante y en el 30% restante a la parte actora apelada, teniendo en cuenta el éxito parcial obtenido (art. cit.).
Con diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Corresponde:
1- Desestimar las apelaciones de fs. 283 y 318 contra la sentencia de fs. 236/241 vta. en cuanto se cuestionan los ítems “daño patrimonial” y “daño moral”, aunque deberán adecuarse los montos otorgados en primera instancia en estos conceptos y también los de los que no fueron apelados al porcentaje de responsabilidad fijado por el máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires en la sentencia que motivó la presente.
2- Imponer las costas de esta instancia, que engloban la totalidad de los agravios traídos a conocimiento de esta Cámara, en función de la modificación introducida por la sentencia de fs. 395/403 y lo decidido en este voto, serán distribuidas del siguiente modo:
a- Las derivadas de la apelación de f. 283, fundada a fs. 339/343, en su totalidad a la apelante, asbolutamente vencida (art. 68 Cód. Proc.);
b- Las devengadas por el recurso de f. 318, sostenido a fs. 332/338, se imponen en un 70% al apelante y en el 30% restante a la parte actora apelada, teniendo en cuenta el éxito parcial obtenido (art. cit.).
3- Diferir la resolución sobre honorarios aquí.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Desestimar las apelaciones de fs. 283 y 318 contra la sentencia de fs. 236/241 vta. en cuanto se cuestionan los ítems “daño patrimonial” y “daño moral”, aunque deberán adecuarse los montos otorgados en primera instancia en estos conceptos y también los de los que no fueron apelados al porcentaje de responsabilidad fijado por el máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires en la sentencia que motivó la presente.
2- Imponer las costas de esta instancia, que engloban la totalidad de los agravios traídos a conocimiento de esta Cámara, en función de la modificación introducida por la sentencia de fs. 395/403 y lo decidido en este voto, serán distribuidas del siguiente modo:
a- Las derivadas de la apelación de f. 283, fundada a fs. 339/343, en su totalidad a la apelante, asbolutamente vencida (art. 68 Cód. Proc.);
b- Las devengadas por el recurso de f. 318, sostenido a fs. 332/338, se imponen en un 70% al apelante y en el 30% restante a la parte actora apelada, teniendo en cuenta el éxito parcial obtenido (art. cit.).
3- Diferir la resolución sobre honorarios aquí.
Dr. Jorge Juan Manuel Gini
Juez
Dr. Guillermo Federico Glizt
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría