02-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 134

Autos: “MARQUEZ, PEDRO ANTONIO C/ FERRARI, PABLO MARCELO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”

Expte.: -88056-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARQUEZ, PEDRO ANTONIO C/ FERRARI, PABLO MARCELO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -88056-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 270, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  fundado el replanteo de prueba efectuado en el memorial de fojas 262/265?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1. El demandado solicita el replanteo de la prueba pericial mecánica,  informativa y  testimonial  (fs. 41/44 vta.).

 

      2. Con relación a la prueba testimonial cabe señalar que se lo tuvo por desistido de la misma por no haber activado en tiempo oportuno su realización (v. fs. 114/vta.).

      Y en este punto el recurrente no ha formulado una  crítica concreta y razonada de la resolución en que así se decidió (v. f. 114/vta.). Es que,  no se  hace  cargo de los fundamentos dados por el juez de la instancia de origen, toda vez que se limita a requerir el replanteo  expresando que “…ello permitirá arribar a la verdad jurídica objetiva…”.

      Por ello, a mi modo de ver, no ha fundado su petición, al menos en los términos que lo exige el artículo 255 inc. 2º “in fine” del código procesal.

      3.  Respecto de  la prueba informativa y pericial mecánica cabe señalar que el demandado cuando reconvino  alegó que con el actor acordó en forma voluntaria y verbal una locación de obra recíproca que fue cumplida en tiempo y forma por ambas partes. Ello  consistía en que Márquez realizaría la conexión de gas en el domicilio del demandado y Ferrari  le repararía dos vehículos y un ciclomotor de su propiedad  (v. fs. 41/45).

      Para acreditar que cumplió lo convenido ofreció prueba pericial mecánica a fin de que el profesional evalúe los vehículos enunciados y corrobore las reparaciones que describe a fojas 43 ptos. 1 a 3 (v. fs. 44 pto. d).

      A su vez, solicitó que se libren oficios a dos comercios de venta de repuestos para que informen si el demandado compró repuestos para los automóviles reparados (fs. 44 pt. e).

      Ahora bien, del análisis de esas circunstancias, estimo que la prueba informativa y pericial mecánica enderezadas a demostrar que el demandado habría efectuado los trabajos mecánicos en los vehículos del demandado utilizando repuestos comprados por el propio actor,  se corresponden con los hechos controvertidos  y resultan pertinentes, ya que podrían tener gravitación con relación a los trabajos que el demandado dice haber realizado en compensación por la obra de conexión de gas   (art. 362 cód. proc.).

      Entonces,  teniendo en cuenta que el derecho de defensa en juicio incluye la chance de producir prueba suficiente, salvo la  impertinente, superflua, dilatoria o inadmisible , y que o en la duda, debe estarse  a  favor de la producción de la prueba,  entiendo que corresponde hacer lugar a las indicadas ordenando ahora su producción, sin perjuicio de la atendibilidad que  cupiere  asignarles  al tiempo de su apreciación  (arts. 36 inc. 2, 358, 362 y 255 inc. 2 cód. proc.; arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Prov. Bs. As.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

 

      Corresponde:

      1. Hacer lugar al replanteo de la prueba informativa, debiendo el apelante confeccionar y diligenciar los oficios pertinentes. 

      2. Ordenar la realización de una pericia mecánica, la que deberá ser instada por la parte interesada, a fin de evacuar los puntos propuestos a fojas  44 pto. d. y 58/vta. pto. V.,   designándose a tal efecto al ingeniero Ignacio Raúl González, perito mecánico inscripto en la lista de auxiliares de justicia para nombramientos  de oficio de este  Departamento Judicial, con domicilio en callle Avellaneda 923 de esta localidad  (Ac. 1888/79 de la S.C.J.B.A. -modif. por Ac. 2694/95-, quien deberá  aceptar el cargo dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada de esta designación, bajo apercibimiento  de  que si no hiciere o no concurriere dentro del plazo  fijado,  se nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro  trámite (arts.  158 y 467 cód. cit.). Aclárase que el nombrado es el único anotado en este Departamento Judicial.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto preanterior.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1. Hacer lugar al replanteo de la prueba informativa, debiendo el apelante confeccionar y diligenciar los oficios pertinentes. 

      2. Ordenar la realización de una pericia mecánica, la que deberá ser instada por la parte interesada, a fin de evacuar los puntos propuestos a fojas  44 pto. d. y 58/vta. pto. V.,   designándose a tal efecto al ingeniero Ignacio Raúl González, perito mecánico inscripto en la lista de auxiliares de justicia para nombramientos  de oficio de este  Departamento Judicial, con domicilio en callle Avellaneda 923 de esta localidad  (Ac. 1888/79 de la S.C.J.B.A. -modif. por Ac. 2694/95-, quien deberá  aceptar el cargo dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada de esta designación, bajo apercibimiento  de  que si no hiciere o no concurriere dentro del plazo  fijado,  se nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro  trámite (arts.  158 y 467 cód. cit.). Aclárase que el nombrado es el único anotado en este Departamento Judicial.

      Regístrese.  Notifíquese  a las partes  según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Notifíquese al perito designado encomendándose la diligencia a la parte interesada. Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario