Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 43- / Registro: 135
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A C/ KREDER, JUAN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88135-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A C/ KREDER, JUAN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88135-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 31 vta. IV contra sentencia de fs. 27 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Aunque sin cumplir con el art. 14 del Ac. 2514/92 SCBA, el juzgado mandó continuar la ejecución por $ 15.829,08, con más intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia en sus depósitos a 30 días, desde el 1/9/08 hasta el íntegro pago.
El actor consiente la tasa –inferior a la acordada en el vale-, pero se disconforma en otros ítems.
2- El pagaré ejecutado (f. 15) contiene pacto de intereses:
a- compensatorios, desde la fecha de emisión (6/6/2008);
b- punitorios, desde la fecha de la presentación al cobro (1/9/08: ver f. 16 vta. III; art. 540 párrafo 3° y 354.1 cód. proc.), a una tasa igual a la de los compensatorios (voz “también” y art. 568 cód. com.) más un 50%;
c- todos, capitalizables mensualmente.
Eso así, en función de lo reglado en los arts. 5, 35, 36, 50, 103 y 104 del d-ley 5965/63, en los arts. 8.4, 207 y 569 del Código de Comercio y en los arts. 622 y 623 del Código Civil, salvedad hecha de lo expuesto en el considerando 1-, corresponde respetar lo convenido por las partes y adicionar intereses conforme ha sido reclamado, acotando que los compensatorios -según la tasa indicada en el considerando 1- corren hasta, y los punitorios -según la tasa anterior incrementada en un 50%- desde, la presentación al cobro del vale.
3- La ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. según Decreto 280/97) prevé actividades gravadas y exentas -quedando consecuentemente también deslindadas las no gravadas, nullum tributum sine lege-, regula sobre el nacimiento del hecho imponible, sujetos pasivos, responsables, base imponible, alícuotas, etc.., todo ello para definir la existencia, la exigibilidad, los alcances objetivo y subjetivo, etc. de una obligación tributaria.
Esa obligación tributaria es diferente de la obligación cartular cuyo pago se reclama en el caso, configurando así cuestión que escapa al restringido marco cognitivo posible de este proceso de ejecución -basado en un pagaré- (arts. 518, 521, 529 párrafo 1° y concs. cód. proc.) y concerniendo en todo caso a otro proceso (arg. arts. 542.4 y 551 cód. proc.).
4- El punto (4) de f. 68 no guarda relación con las circunstancias de la causa, porque, en la sentencia apelada (f. 27/vta.), el juzgado nunca hizo referencia puntual a una situación de mora, ni la ancló en el tiempo el 1/1/10; tampoco en demanda se había aducido que hubiera sucedido el 1/1/09 (allí se escribió 6/6/08 como fecha de libramiento y 1/9/08 como fecha de presentación al cobro, ver f. 16 vta. III).
Por tal razón, debe ser desechado el agravio (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- Estimar parcialmente la apelación de f. 31 vta. IV, sólo en cuanto a: 1- los intereses compensatorios (que van desde el 6/6/08, hasta el 1/9/08) y punitorios (que proceden desde el 1/9/08, hasta el íntegro pago); y 2- la viabilidad de su capitalización mensual.
b- Encomendar al juzgado el cumplimiento de lo normado en el art. 14 del Ac.2514/92 SCBA.
Con costas en cámara al ejecutado en la medida del éxito de la apelación del ejecutante (arts. 77 y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar parcialmente la apelación de f. 31 vta. IV, sólo en cuanto a: 1- los intereses compensatorios (que van desde el 6/6/08, hasta el 1/9/08) y punitorios (que proceden desde el 1/9/08, hasta el íntegro pago); y 2- la viabilidad de su capitalización mensual.
b- Encomendar al juzgado el cumplimiento de lo normado en el art. 14 del Ac.2514/92 SCBA.
c- Imponer las costas en cámara al ejecutado en la medida del éxito de la apelación del ejecutante, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría