Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43 / Registro: 146
Autos: “MEIROVICH ALDO SERGIO C/ SOCIEDAD INVERSORA DEL ATLANTICO S.A. S/OFICIO ”
Expte.: -88104-
TRENQUE LAUQUEN, 16 de mayo de 2012.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.
La reposición in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales y no procede en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta Cám: 16-07-2010, “R., L.A. c/ G., R.G., s/ Alimentos”, L.41 R.224, entre otros, con cita de Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss.).
Si el recurrente considera que existe un vicio in procedendo previo a la regulación de honorarios, debe plantear el incidente respectivo (art. 169 y sgtes. cód. proc.).
Si el recurrente juzga que existe error in iudicando en la aplicación de la ley -incluyendo allí la alegada inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la ley 10620-, o lisa y llanamente algún absurdo, la vía es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, incluso aunque el agravio no tuviera la entidad pecuniaria suficiente si -como lo sostiene el recurrente, ver f. 132- existiese cuestión federal involucrada (art. 278 cód. proc.; CSN: Fallos 308:490 -”Strada”-; Fallos 311:2478 -”Di Mascio”-, en especial, respecto de este último, consid. 9, segundo párrafo; cits. por SCBA RP 102132 I 16-6-2010 CARATULA: S.,J. s/ Recurso de Queja, MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud, en JUBA online).
Por lo tanto, la Cámara RESUELVE:
Declarar in límine improcedente la reposición in extremis de fs. 123/132 vta..
Regístrese. Notifíquese. Hecho, remítanse las actuaciones al juzgado de origen nuevamente.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría