30-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

Libro: 43- / Registro: 164

Autos: “ROMERO YANINA ANDREA C/ PELLEGRINI BARTOLO OSMAR Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (277) ”

Expte.: -88165-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ROMERO YANINA ANDREA C/ PELLEGRINI BARTOLO OSMAR Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (277) ” (expte. nro. -88165-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 34, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es ajustada a derecho la declaración de incompetencia de fs. 22/vta..?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

No se trata aquí de una demanda de liquidación de sociedad conyugal (la obrante a fs. 20/21 es una fotocopia), pues ese proceso ya había sido iniciado antes, tal como se consignó en el formulario de ingreso de datos (ver f. 2; art. 51 Ac. 3397/08 SCBA).

En cambio, se trata de una acción revocatoria (ver fs. 28/31).

Más allá de la causa de la confusión, lo cierto es que el juzgado civil 2 se ha declarado inválidamente incompetente para entender de una  liquidación de sociedad conyugal  que no se ha planteado ahora, pero  no  para hacerlo en la acción revocatoria que sí se ha entablado (arg. arts. 34.4 y 169 párrafo 2° cód. proc.).

Es dable, entonces, desandar lo actuado y devolver las actuaciones al juzgado civil 2 para que,  a la vista de la pretensión revocatoria tal y como ha sido ejercitada (v.gr. ver f. 28.III), resuelva lo que estime pertinente conforme a derecho (arts. 43 y sgtes. Ac. 3397 cit.; arts. 4, 6,  34.5.b, 336, 337, etc.  cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde declarar la nulidad de la declaración de incompetencia de fs. 22/vta. y  devolver las actuaciones al juzgado civil 2, a sus efectos.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar la nulidad de la declaración de incompetencia de fs. 22/vta. y  devolver las actuaciones al juzgado civil 2, a sus efectos.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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